JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

ALEJANDRO VERA VERA CONTRA DAVID EDUARDO HERNANDEZ AYALA (RADICADA 3° SALA, ONI)

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Salomón Figueroa Riquelme, obrando en representación de Gendarmería de Chile, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, el 21 de marzo último, mediante la cual autorizó el traslado del interno condenado David Eduardo Hernández Ayala, desde el Complejo Penitenciario del Biobío a una Unidad Penal de la zona norte del país, en la forma que determine discrecionalmente el Director Nacional de Gendarmería de Chile, pero excluyendo el Penal de Antofagasta; estima el apelante, que dicha decisión causa un perjuicio al normal y mejor funcionamiento del régimen interno penitenciario de cualquier establecimiento penal. Refiere que desde el mes de enero del año en curso que el citado sentenciado ha pedido su traslado a una unidad penal del norte del país, y en relación a ello la Administración Central de Gendarmería ha emitido dos informes, estos son, el Ordinario N° 473 de 24 de enero de 2024, y el segundo, Ordinario N° 1681 de 12 de marzo del presente, ambos expresan la inconveniencia del señalado traslado. En el primero de ello se expone, en lo pertinente, “…situación crítica de sobrepoblación que afecta con mayor relevancia en los recintos penales de la zona norte del país, lo que conlleva a que se mantengan en constantes procesos de descongestionamiento, por lo que materializar dicho traslado podría derivar en posibles riñas y conflictos territoriales con el resto de la población penal y no permitiría realizar una segmentación acorde a su perfil socio criminógeno”. Alega, que es un imperativo para el Servicio Penitenciario velar por la seguridad colectiva de la población penal y de sus funcionarios, debiendo considerar que el CP Biobío es la única cárcel que cuenta con plazas y posibilidades de segregación para albergar al interno en cuestión,

Fundamentos

considerando todos los otros aspectos en relación a las políticas institucionales de segmentación penitenciaria, en uso de las potestades legales que se han conferido a Gendarmería de Chile. Enseguida se explaya en torno al marco normativo que rige la materia, así como a las instrucciones entregadas por la Excma. Corte Suprema a través del Auto Acordado N° 1303; Acuerdo de Pleno de 24 de julio de 2019; y a las dadas por esta Corte mediante acuerdo de Pleno de 12 de noviembre de 2021. Sostiene el apelante, que lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Concepción genera un gravamen irreparable para Gendarmería, pues la coloca en la imposibilidad de cumplir buenamente la función que por mandato constitucional y legal le corresponde asumir y desarrollar, conforme con lo establecido en los artículo 6° y 7° de la Constitución Política de la República y el artículo 3° letra a) de la Ley Orgánica Institucional, el que dispone que corresponde a Gendarmería de Chile “Dirigir los establecimientos penales aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos”; todo, en virtud de la naturaleza y fines institucionales contenidos en el artículo 1° del mismo cuerpo normativo e implica una intromisión en la esfera de su competencia, al mismo tiempo que entorpece sus funciones. Ha pedido se revoque la resolución apelada y se ordene mantener al interno condenado David Hernández Ayala, en el Complejo Penitenciario del Biobío, que cuenta con plazas disponibles y condiciones de operatividad suficientes para albergarlo, resguardando el normal funcionamiento de los establecimiento penales del país. Segundo: Que, durante la vista de la causa, el letrado que representa al interno Hernández Ayala argumentó que el traslado hacia un Penal ubicado en la zona Norte del país -exceptuando eso sí, el penal de Antofagasta, se debía primordialmente a que los padres del interno residen en la ciudad de Calama, quienes son sus únicos referentes emocionales, sociales y económicos. Tercero: Que, consta en el acápite 2° de la resolución recurrida, que la magistrada del Juzgado de Garantía de esta ciudad estableció que el referido interno se encuentra cumpliendo diversas penas, a saber, 4 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo; 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo; 300 días de presidio menor en su grado medio; 61 días de presidio menor en su grado mínimo y 52 días de prisión en su grado máximo. Inició el cumplimiento de las penas el 20 de abril de 2022 y se estima como fecha de término el 06 de abril de 2025 (…). Cuarto: Que, por otra parte, consta en el expediente virtual, que mediante oficio N°473/2024 de 24 de enero último, la Jefa del Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería informó al Juzgado de Garantía de esta ciudad, respecto de la factibilidad de trasladar al interno en comento desde el Penal de Concepción hasta el Penal de Calama u otra de la Reg

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales antes señaladas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 367 y 368 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada el 21 de marzo último, por el Juzgado de Garantía de Concepción y en su lugar se decide que el interno condenado David Hernández Ayala, debe permanecer cumpliendo sus condenas en el Complejo Penitenciario del Biobío, ubicado en Concepción. Léase en la audiencia fijada al efecto y devuélvase. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de licencia médica. N°Penal-525-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Salomón Figueroa Riquelme, obrando en representación de Gendarmería de Chile, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, el 21 de marzo último, mediante la cual autorizó el traslado del interno condenado Dav

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