SIN INFORMACION

CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO/IBACETA (LTE)

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación de Gendarmería de Chile, y deduce reclamo de ilegalidad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 20.285, sobre acceso a la Información Pública, en contra del Consejo para la Transparencia, representado por su Director General don David Ibaceta Medina, abogado, por la dictación de la Decisión de Amparo Rol C12105-22, adoptada en Sesión N°1341, de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de febrero de 2023, por medio de la cual el Consejo para la Transparencia, acogió el amparo de acceso a la información deducido por don Mauricio Menares Hernández, ordenando a Gendarmería de Chile que: “Entregue al reclamante información relativa a las consultas consignadas en el número 1) de la parte expositiva, respondiendo afirmativa o negativamente, o mediante una breve indicación, según corresponda, y entregando la respectiva documentación referida a cada caso, o en su defecto, señalar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si alguno de dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los detalles que justifiquen su inexistencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N°10 del Consejo para la Transparencia”. Refiere que en concreto, la información solicitada que debe entregarse en los términos antes señalados, dice relación con las siguientes consultas: "INFORME DE VISITA: visita a dependencias de nuevo establecimiento de máxima seguridad de la Región Metropolitana (ex Unidad Especial de Alta Seguridad - UEAS)" del Departamento de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de Gendarmería de Chile: a) A la fecha, ¿El Director Nacional, Sr. Sebastián Urra Palma, tiene conocimiento de la existencia de dicho informe? b) De conocer la existencia de dicho informe, ¿En qué fecha tomó conocimiento el Director Nacional de

Fundamentos

fundamentos del presente reclamo de ilegalidad, sostiene, en primer lugar, que la información solicitada es inexistente y no obra en poder de Gendarmería en formato pre-existente, por lo que no cabe exigir su elaboración, de conformidad a la Ley de Transparencia. Al respecto, asevera que la información en cuestión no existe ni ha existido con anterioridad en un soporte establecido y, de contarse con datos suficientes, debería ser elaborada para pronunciarse conforme se solicita. Por lo tanto, argumenta que la resolución del Consejo es improcedente por cuanto su cumplimiento implicaría crear información hoy inexistente en un soporte determinado, criterio que ha sido aplicado por el mismo Consejo en los pronunciamientos que indica, y que ha sido ratificado por la jurisprudencia que señala. En segundo lugar, afirma que la decisión de amparo infringe las causales de reserva contenidas en los Nºs 3 y 5 del artículo 21 de la ley n° 20.285, que dispone: “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: (…) N° 3. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública”. (…) Nº 5.- Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señalas en el artículo 8º de la Constitución Política”. Sobre este punto, asevera que según el artículo 27 Nº 2 del Decreto Ley Nº 2859, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, de quórum calificado y previa a la dictación de la ley de transparencia, “Se considerarán secretos los siguientes documentos, cuya publicidad afectare la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la seguridad de la Nación: (…) 2.- Los atinentes a planos o instalaciones de unidades penales u otras instalaciones de la institución y los planes de operación o de servicio de la misma, con sus respectivos antecedentes, considerando especialmente los horarios de ingreso y salidas de los funcionarios penitenciarios desde y hacia las unidades penales y los protocolos que traten sobre el traslado de personas privadas de libertad”. Hace presente que constituye una excepción a dicho secreto o reserva únicamente cuando la entrega es a requerimiento de la Cámara de Diputados, los tribunales de justicia, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Dirección de Presupuestos, en el ejercicio de sus funciones. Sobre el particular, reitera que en la formulación de descargos ante el Consejo para la Transparencia, Gendarmería hizo presente que “Se advierte del Informe de Visita a la ex unidad de Alta Seguridad – UEAS, acompañado por el recurrente; que aquel contiene antecedentes específicos relativos a las dimensiones, espacios, régimen penitenciario, cámaras de vigi

Fallo

Por lo expuesto, estima que sólo cabe al Consejo para la Transparencia respetar la decisión legislativa de mantener el secreto o reserva de la información así declarada, sin que le sea lícito ponderar las consideraciones que el legislador hubiere tenido en cuenta para ello, haciendo presente que la justificación proporcionada por el Consejo para desechar las causales legales de reserva referidas, no se conforma a derecho. Solicita que se acoja el reclamo de ilegalidad, dejando sin efecto la Decisión Amparo C12105-22, adoptada por el Consejo para la Transparencia, y declarando que Gendarmería de Chile actuó conforme a derecho al negar acceso a la información solicitada. SEGUNDO: Que compareció formulando observaciones al reclamo de ilegalidad el tercero interesado don Mauricio Menares Hernández. En primer lugar, manifiesta que la información solicitada existe y obra en poder de Gendarmería, siendo materia de la Ley N° 20.285, por cuanto todas las informaciones solicitadas su parte se realizan respecto del documento “INFORME DE VISITA: visita a dependencias de nuevo establecimiento de máxima seguridad de la Región Metropolitana (ex Unidad Especial de Alta Seguridad – UEAS)” del Departamento de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de Gendarmería de Chile, estando todas aquellas contenidas en oficios, comunicaciones y/o resoluciones de Gendarmería de Chile. Por lo anterior, a su juicio resulta evidente que se ha solicitado información que puede desprenderse fácilmen

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación de Gendarmería de Chile, y deduce reclamo de ilegalidad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 20.285, sobre acceso a la Información Públi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica