SEGURA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Benjamín Ulloa Gamboa, Defensor Penal Público Penitenciario deduce recurso de amparo en favor de Albert Bernardo Segura Sáez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que su representado de 47 años se encuentra cumpliendo una condena de ocho años por el delito de violación. Sostiene que inició su condena el 2 de mayo de 2017 y termina el 25 de abril de 2025, habiendo cumplido la fecha mínima de postulación el 26 de agosto de 2022. Agrega que, los últimos 29 bimestres continuos su calificación de conducta ha sido de muy buena. Argumenta que el amparado reúne todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, igualmente los requisitos psicosociales exigidos para ello. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley. A folio 4, evacúa informe la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando copia de la resolución que denegó el beneficio al amparado. Los
Fundamentos
motivos esgrimidos en la referida resolución son los siguientes: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene reciente beneficio intrapentienciario de menor intensidad, por lo que requiere de mayor supervisión en el medio libre que demuestre que puede optar a la libertad condicional, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 5, evacúa informe el Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, exponiendo que el interno se encuentra cumpliendo una condena de ocho años por el delito de violación de ocho años. Acompaña, además, el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, el informe psicosocial, el informe de control de conducta, el certificado de antecedentes penales e informe especial de trabajo. A folio 6, se traen los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 410-2024, de fecha 10 de abril de 2024, dictado por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con no cumplir el postulante con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Segundo: Que, con el mérito del formulario consolidado de postulación se concluye que el amparado cumple con los requisitos objetivos de la libertad condicional, esto es, tiempo mínimo de cumplimiento de la condena y muy buena conducta. Además, del informe psicosocial se constata que tras la re aplicación del inventario para la valoración de casos de intervención, disminuye su riesgo a bajo. En cuanto al riesgo de reincidencia específico para violencia sexual RSVP, baja su riesgo a Bajo en donde ha logrado identificar a la víctima, sus actitudes que promovían la violencia sexual, identificado principalmente las distorsiones que presentó producto de situaciones emocionales vividas, por lo que posee estrategias de enfrentamiento para posicionarse en nuevos escenarios. Además, presenta conciencia del delito y del mal causado a la víctima y a terceras personas situándose en una fase motivacional para el cambio de preparación para la acción. Unido a lo anterior, cabe considerar que utiliza su tiempo de reclusión en programa para privados de libertad desde mayo del 2022, en donde según su plan de intervención solo debía abordar intervención focalizada para ofensores sexuales, cursando en noviembre del 2022 dicho proceso. Sumado a lo anterior, regulariza estudios obteniendo su enseñanza media completa más curso de soldador al arco e ingresa en mayo del 2023 al Centro de Estudio y Trabajo cerrado en dond
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Albert Bernardo Segura Sáez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución que rechaza el beneficio, y en su lugar, se concede el mismo, decretándose la inmediata libertad del amparado, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Dese orden inmediata de libertad si no estuviere privado de ésta por otro motivo. Comuníquese lo resuelto al Complejo Penitenciario de Valparaíso y a la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1123-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, diez de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Benjamín Ulloa Gamboa, Defensor Penal Público Penitenciario deduce recurso de amparo en favor de Albert Bernardo Segura Sáez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que su representado de 47 años se encuentra cumpliendo una conden
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