SIN INFORMACION

VEAS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Benjamín Ulloa Gamboa, Defensor Penal Público Penitenciario deduce recurso de amparo en favor de Luis Alejandro Veas Concha, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que su representado de 38 años se encuentra cumpliendo condena por las penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, 541 días de presidio menor en su grado medio y dos penas de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, por delitos de robos con intimidación y receptación. Sostiene que inició su condena el 26 de septiembre de 2014 y termina el 22 de marzo de 2033, habiendo cumplido la fecha mínima de postulación el 24 de diciembre de 2023. Agrega que en a lo menos los últimos 8 bimestres su calificación de conducta ha sido de muy buena. Argumenta que el amparado reúne todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, igualmente los requisitos psicosociales exigidos para ello. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio 4, evacúa informe el Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, exponiendo que el interno se encuentra cumpliendo 4 condenas en total: 5 años y 1 día, 541 días y dos penas de 6 años, por tres delitos de robo con intimidación y uno por receptación. Señala así mismo los antecedentes de cómputo de la condena del amparado, conforme a los cuales ésta inició el 26 de septiembre de 2014 y termina el 22 de marzo de 2033, cumpliendo el tiempo mínimo de condena el 24 de diciembre de 2023.

Fundamentos

motivos esgrimidos en la referida resolución son los siguientes: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no cumple con el tiempo minimo para postular al beneficio de libertad condicional y Gendarmería sugiere, además, que su intervención continue intramuros, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.”. A folio 6, se traen los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 436-2024, de fecha 10 de abril de 2024, dictado por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con no cumplir el postulante con el tiempo mínimo de postulación, ni con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Segundo: Que, a pesar de que Gendarmería de Chile informa que el tiempo mínimo de condena del amparado se cumplió el 24 de diciembre de 2023, lo cierto es, que dicho cómputo es erróneo toda vez que se ha considerado la mitad de la condena. Sin embargo, de acuerdo con lo informado el amparado se encuentra cumpliendo tres condenas por el delito de robo con intimidación y una por receptación. En ese orden de ideas, resulta útil tener presente que el inciso tercero del artículo 3 del Decreto Ley 321, exige para postular a este beneficio haber cumplido dos tercios de la pena, cuando se esté cumpliendo condena, entre otros, por el delito de robo con intimidación. Dicho tiempo no ha transcurrido en la especie, motivo por el cual la resolución de la recurrida se encuentra ajustada a derecho. Ahora bien, el informe en el cual se sustenta la decisión de la Comisión de Libertad Condicional consigna que el amparado presenta trayectoria delictual de larga data, que fue facilitado por la temprana socialización con pares de riesgo, generado por su necesidad de escapar de situaciones de mal trato físico sufrido de parte de su madre; lo cual desencadenó la internalización de valores propios de la subcultura delictual, en base a los cuales forjó su identidad personal y generó dificultades en el desarrollo de roles prosociales, desertando del sistema escolar y de empleabilidad. Como consecuencia de su reclusión, mantiene códigos carcelarios con conductas que responden a la prisionización, entre ellos, la presencia de patrones actitudinales y desesperanza aprendida en su relato, expresando en ocasiones resignación en su situación. Es evaluado con muy alto riesgo de reincidencia delictual y necesidad de intervención, por lo se sugiere reingrese a Programa de Reinserción Social, a nivel intramuros, donde pueda ser interve

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Alejandro Veas Concha, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1121-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, diez de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Benjamín Ulloa Gamboa, Defensor Penal Público Penitenciario deduce recurso de amparo en favor de Luis Alejandro Veas Concha, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que su representado de 38 años se encuentra cumpliendo condena por

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