MÉNDEZ/JUEZ DE GARANTÍA DE TALCA, DON MARTA BENITA ASIAIN MADARIAGA
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio N° 1, comparece don Max Troncoso Moreno, abogado, en favor de don Alexis Eduardo Méndez Silva, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la juez de garantía de Talca, doña Marta Benita Asiaín Madariaga, por acto ilegal y arbitrario, ejecutado mediante resolución de fecha 30 de abril de 2024 que, de forma ilegal, sustituyó la multa impuesta en causa RIT N°8068-2022 por 36 días de reclusión, perturbando el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representado. Explica que el amparado actualmente cumple condena de 541 días de presidio menor en su grado medio más 12 UTM como autor del delito de receptación de vehículo motorizado impuesta en causa RIT N°8068-2022 del Juzgado de Garantía de Talca. Inició el cumplimiento el 23 de noviembre de 2022 y termina de cumplir la pena el 16 de mayo de 2024. Señala que en audiencia de fecha 30 de abril de 2024 solicitó se sustituyera la multa impuesta accesoriamente por la pena de prestación de servicios en beneficios de la comunidad o, en subsidio, la exención de la multa ya que el amparado se encontraba privado de libertad desde el momento que se impuso la pena privativa de libertad, circunstancia que torna imposible reunir el dinero necesario para el pago de la multa. Sin perjuicio lo anterior, la jueza recurrida consideró que el hecho de estar privado de libertad no es una circunstancia que pueda eximir al condenado de los apremios e impuso 36 días de reclusión, medida que no se ajusta a las reglas legales previstas en el art. 49 del CP, tornándola en ilegal, afectando el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Indica que el artículo 49 del Código Penal dispone que si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. En caso contrario, el tribunal impondrá, por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión. Luego en su inciso tercero se establece que: “No se aplicará la pena sustitutiva señalada en el inciso primero ni se hará efectivo el apremio indicado en el inciso segundo, cuando, de los antecedentes expuestos por el condenado, apareciere la imposibilidad de cumplir la pena”. A mayor abundamiento, señala que la norma expresamente refiere que en caso de insolvencia económica del amparado, mal puede el tribunal sustituir por reclusión la multa impuesta accesoriamente. Por su parte el artículo 593 del COT establece que “Se estimará como presunción legal de pobreza la circunstancia de encontrarse preso el que solicita el privilegio, sea por sentencia condenatoria, sea durante la sustanciación del juicio criminal.” Refiere que arbitrariamente la jueza recurrida concluye que el art. 593 solo dice relación con las costas del juicio; sin embargo, lo establecido en la norma abarca una presunción de pobreza que permea la obligación de pago de la multa en los términos el inc.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, abogado, en favor de don Alexis Eduardo Méndez Silva, en contra doña Marta Benita Asiaín Madariaga, Jueza del Juzgado de Garantía de Talca, Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Blanca Rojas Arancibia quien, teniendo presente que las normas penales, en especial aquellas que inciden en la libertad de las personas, deben interpretarse en favor de aquellas, fue de parecer de acoger el presente recurso por estimar que la resolución de la jueza de garantía recurrida no se encuentra suficientemente fundada, máxime si nos encontramos frente a una persona que, como el amparado, se encuentra privada de libertad, por lo que se le presume pobre para todos los efectos legales. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-224-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que a folio N° 1, comparece don Max Troncoso Moreno, abogado, en favor de don Alexis Eduardo Méndez Silva, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la juez de garantía de Talca, doña Marta Benita Asiaín Madariaga, por acto ilegal y arbitrario, ejecutado mediante resolución de f
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