SIN INFORMACION

GEFFRARD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 7 de mayo del presente año comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, haitiano, interponiendo Recurso de Amparo en favor de WIDELINE GEFFRARD, empleada, haitiana, cedula de identidad para extranjeros N°26.099.445-K, domiciliada para estos efecto en Don Sebastián #1271, Rauco y, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en calle San Antonio N°580, piso 3, comuna de Santiago, por la Resolución Exenta N°24173666, de 15 de abril 2024 que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país. Refiere el recurrente, en síntesis, que la amparada ingresó al país por vía aérea con la intención de asentarse en el país, en razón del complejo panorama económico-social que vivía en su país Haití, contando hoy con arraigo familiar y laboral, precisando que su familia está compuesta por su esposo Valmyr Blaise y su hija Alexandra Patricia Blaise Geffrard, chilena escolar de 5 años de edad. Sumado a esto, trabaja en la Empresa Carozzi S.A., tal como se acredita con los certificados acompañados. Añade que la señora Geffrard ingresó una solicitud de residencia definitiva ante la recurrida, la cual terminó con resolución de 15 de abril del año en curso, en la cual se resolvió rechazar su solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del país, fundado en los siguientes argumentos: “…el solicitante no remite la sanción correspondiente al artículo 107 solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.”. Argumenta que lo resuelto es injusto, puesto que al momento de solicitar la residencia definitiva, obrando de buena fe, la amparada efectuó el pago de una sanción pecuniaria que, si bien no corresponde a la del artículo 107, ello debería ser considerado como un simple error y, consecuencialmente, aplicarse una sanción men

Fundamentos

fundamentos que la sostenían, otorgándole además un plazo de 10 días para realizar los descargos respectivos y desvirtuar la aplicación de dicha causal (acto denominado “notificación de previo rechazo”), cumpliendo así con lo establecido en el artículo 91 inciso 2° de la Ley 21.325, sin que la recurrente diera cumplimiento al pago de la multa establecida en el artículo 107 de la Ley N° 21.325. En lo referente a la medida de abandono del país, da cuenta que su parte se encuentra obligada a disponer el abandono del territorio nacional de cualquier extranjero cuya solicitud de residencia haya sido rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 N°4 de la Ley N° 21.325, precisando que se trata de orden de carácter voluntario para el solicitante de permanencia definitiva, por lo que queda a la entera voluntad del afectado, hecho que la diferencia de la orden de expulsión, cuyo cumplimiento es compulsivo. Finalmente y previas citas legales, solicita el rechazo de la presente acción constitucional en todas sus partes respecto de extranjera recurrente, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, de los antecedentes antes reseñados, resulta inconcuso que la amparada solicitó el 1 de febrero de 2023 al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la permanencia definitiva, procedimiento en el cual el 28 de diciembre de 2023 se le practicó una notificación previa de rechazo, atendido el no pago de la multa establecida en el artículo 107 de la Ley N° 21.325, habiendo acreditado la recurrente el pago, de forma errónea, de la sanción del artículo 109, sin que ello fuera enmendado dentro del plazo informado por la recurrida. QUINTO: Que todo lo antes descrito configura el sustento fáctico de lo resuelto por la Resolución Exenta N°24173666 de 15 de abril 2024, que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país de la amparada, a la luz de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N° 21.325. QUINTO: Que, si bien el obrar de la recurrida aparece como ajustado a

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Emmanuel Bien-Aime, en favor de WIDELINE GEFFRARD, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24173666, de 15 de abril 2024, dictada por la recurrida y se le otorga un plazo de 30 días a la amparada a efecto de que regularice la situación de la multa, debiendo la recurrida resolver de conformidad a derecho, una vez transcurrido este plazo. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) don Álvaro Saavedra Sepúlveda, quien estuvo por rechazar el presente recurso en virtud de los siguientes argumentos: 1°) Que, el acto impugnado corresponde a la dictación de la Resolución Exenta N°24173666, de 15 de abril 2024, que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país de la amparada. 2°) Que, en el particular, el Servicio Nacional de Migraciones sostuvo que se ha rechazado la solicitud efectuada por la amparada y ordenado el abandono del país, por no cumplir la normativa legal sobre la materia, en especial, por haber pagado la multa contemplada en el artículo 109 y no la que efectivamente le correspondía, a saber, la establecida en el artículo 107, ambas de la Ley N° 21.325. 3°) Que conforme a lo antes expuesto, se infiere que la autoridad administrativ

Texto Completo (Preview)

Talca, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 7 de mayo del presente año comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, haitiano, interponiendo Recurso de Amparo en favor de WIDELINE GEFFRARD, empleada, haitiana, cedula de identidad para extranjeros N°26.099.445-K, domiciliada para estos efecto en Don Sebastián #1271, Rauco y, en contra del SERVICIO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica