JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

INMOBILIARIA LA RESERVA/

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos noveno a decimoquinto que se suprimen, y el primer párrafo del decimocuarto que se mantiene. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que apela el abogado Martín Molina Jarpa, en representación de Inmobiliaria La Reserva Limitada, en contra de la sentencia definitiva de ocho de mayo de dos mil veintiuno, del Juzgado de Letras de Colina, que rechazó la solicitud voluntaria de aprobación de la división de las pertenencias mineras denominadas “La Cantera1”, “La Cantera 2”, “La Cantera 4”, “La Cantera 5” y “La Cantera 6”, solicitando se revoque la decisión y se acoja la misma. Funda su apelación, haciendo una exposición lineal de los antecedentes invocados en la solicitud, señalando que dicha asociación tiene inscritas a su nombre las pertenencias mineras cuya acta de mensura y sentencia constitutiva se encuentran inscritas a fojas 412 número 55 del Registro de Minas del Conservador de Santiago, año 2007. Añade que luego de un largo camino, se inició la presente acción no contenciosa, a fin de materializar la obligación pactada, siendo requisito sine qua non la aprobación o informe favorable del Sernageomin, actuando conforme a mandato de representación de dicha asociación, dada a los abogados Javier San Martín Arjona, Martín Molina Jarpa y Martín Vial Correa, en la cláusula novena de la escritura pública suscrita por el juez titular del tribunal, para actuar en representación de las partes, realizando todas las gestiones tendientes a obtener la aprobación administrativa y judicial de la división de las pertenencias que da cuenta la escritura. Asimismo, en la cláusula décima sexta de la misma, se les faculta, para que otorguen minutas y suscriban todas las escrituras públicas y privadas y demás documentos que fuera necesario para realizar todas las actuaciones, rectificaciones y correcciones de errores que pueda presentar dicho instrumento y que no afecte la esencia del mismo. Agrega, que por otra parte el Sernageomin por oficio N°1474, de 28 de septiembre efectuó observaciones en cuanto a que en la escritura pública debían incluirse las coordenadas UTM de cada pertenencia resultante, así como las superficies de estas, cuestiones meramente formales, no obstante, el tribunal en considerando duodécimo del fallo, sostiene que las rectificaciones significan una modificación sustancial de la forma cómo debe realizarse la división de las pertenencias. Reitera que, en virtud de las facultades concedidas por el tribunal por escritura de 30 de noviembre de 2020, se procedió a subsanar los reparos formulados por dicho organismo (segunda escritura de rectificación), ante lo cual emitió informe favorable respecto a la petición de autos por oficio N° 0263 de 10 de febrero de 2021, restando solo la declaración favorable de la presente solicitud, para terminar describiendo lo que señala como errores cometidos en la sentencia. SEGUNDO: Que, como ya se adelantó, la sentencia impugnada discurre esencialmente sobre que las modificaciones efectuadas por la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 186 y siguientes, 818, 819, 822 y 826 del Código de Procedimiento Civil; 4° de la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras, y 9° del Reglamento del Código de Minería, se revoca la sentencia apelada de ocho de mayo de dos mil veintiuno, dictada en los autos V-115-2020, del Juzgado de Letras de Colina que rechazó la solicitud de Inmobiliaria La Reserva Limitada y, en su lugar, se declara que se acoge y, en consecuencia, se aprueba la división física de las pertenencias mineras “La Cantera 1”, “La Cantera 2”, “La Cantera 4”, “La Cantera 5” y “La Cantera 6”, contenidas en el acta de 18 de mayo de 2020 y en el plano rectificado suscrito el 16 de noviembre de 2020, ambos elaborados por el ingeniero geomensor don Jaime Molina Seibt, efectuadas por escritura pública división y compraventa de 11 de mayo de 2020 y rectificatoria de 30 de noviembre de 2020, ambas otorgadas ante el notario Ricardo San Martín Urrejola, cuya acta de mensura y sentencia constitutiva se encuentran inscritas a nombre de la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y afines A.G., a fojas 116 N°3255 del Registro de Propiedad de Minas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2007. Procédase a las inscripciones y subinscripciones respectivas en los registros del Conservador de Minas de Santiago, conforme lo dispone el artículo 29 del Código de Minería. Asimismo, remítase al Sernageomin copia de la present

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 24: Estese al estado procesal de la causa. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos noveno a decimoquinto que se suprimen, y el primer párrafo del decimocuarto que se mantiene. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que apela el abogado Martín Molina Jarpa, en representación de Inmobiliaria L

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