SIN INFORMACION

OLIVARES / JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS ANDES

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Alicia Rojas Vega, defensora penal público y deduce acción constitucional de amparo en favor de Carlos Sebastián Olivares Campos por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la resolución de 19 de abril de 2024 dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes por medio de la cual mantuvo la internación provisional del amparado, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el módulo común número 108 del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Expone que, el 15 de marzo de 2024, en causa diversa RIT 734-24 y RUC 2400303089-6 se formaliza investigación en contra del amparado en calidad de autor de un delito de desacato. Agrega que, en esa audiencia se decretó la suspensión del procedimiento y se dispuso como medida cautelar su internación provisional debiendo ser trasladado a Valparaíso al módulo de la especialidad siquiátrica 117 del UPFT Hospital del Salvador. Refiere que, el Hospital del Salvador con fecha 18 de marzo informa que no existía disponibilidad en dicha unidad 117 y el imputado quedaba en lista de espera con el número 26, razón por la cual fue ubicado en el módulo común 108 del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que, en audiencia de 19 de abril de 2024, se revisa la medida cautelar, la que se mantiene por los mismos

Fundamentos

fundamentos que fue decretada, por lo que el amparado permanece en el módulo común, no habiéndose designado uno especial. Alega que en la especie no concurren los requisitos del artículo 140 y 141 del Código Procesal Penal, puesto que su libertad no ha implicado obstaculización en el éxito de la investigación y tampoco puede considerarse que constituya un peligro para la víctima. Estima además que debe aplicarse criterio de proporcionalidad, pues su última condena fue el año 2016 por simple delito. Arguye que, no existe pericia psiquiátrica que dé cuenta de un diagnóstico de peligrosidad del amparado y que la resolución del tribunal se sostiene solo en la enfermedad que padecería. Agrega que la medida carece de provisionalidad porque no existe fecha para el desarrollo de la pericia, por lo que desconoce hasta cuándo estará sujeto a internación provisional la que, además no se está cumpliendo en un establecimiento psiquiátrico como establece la ley. Lo anterior a su juicio configura un actuar ilegal y arbitrario que transgrede la libertad personal y seguridad individual del amparado. Enfatiza que el Centro Penitenciario de Valparaíso es un establecimiento de cumplimiento penitenciario, de modo que la aparente internación provisional es en realidad una prisión preventiva. Concluye solicitando que se acoja la acción y que en su mérito se declare que se decreta la libertad inmediata del amparado, en consecuencia, se deje sin efecto la medida cautelar de internación provisional. En subsidio, pide que se decrete que en el plazo de 72 horas el amparado sea trasladado a un establecimiento de salud en donde debe practicarse pericia psiquiátrica en un plazo no superior a 15 días. A folio 4, informa Valeria Crosa Chiappe, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Los Andes, señalando que en una primera oportunidad el imputado quedo con medidas cautelares del artículo 9 letra b) de la Ley 20066 y es notificado en audiencia. Sin embargo, al no dar cumplimiento a la misma queda en prisión preventiva por los fundamentos que en su oportunidad se tuvieron a la vista por el Tribunal. Añade que con posterioridad a esto, se decreta la medida del artículo 458 y 464 del Código Procesal Penal, resolución que fue objeto de recurso de amparo, que fue rechazado por esta Corte. Refiere que, en contra de dicha resolución, la defensa interpuso recurso de apelación y la Excelentísima Corte Suprema, acoge el recurso, dejando en libertad al amparado y con cautelares del artículo 9 letra b) de la Ley de violencia intrafamiliar siendo notificado personalmente. Asevera que, luego el amparado infringe la prohibición de acercarse a la víctima, siendo detenido y formalizado y teniendo presente los mismos antecedentes iniciales se decretó por el Tribunal la medida del artículo 458 y 464 del Código Procesal Penal, ingresando al Hospital Salvador del Complejo de Valparaíso para la práctica del informe respectivo. Sostiene que, para mantener la medida de internación en la audiencia de r

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Carlos Sebastián Olivares Campos y en consecuencia el Juzgado de Garantía de Los Andes deberá adoptar todas las medidas necesarias para agilizar el ingreso del imputado en el Módulo especial 117 del Hospital del Salvador, atendido la medida de internación provisional decretada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-803-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, diez de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece Alicia Rojas Vega, defensora penal público y deduce acción constitucional de amparo en favor de Carlos Sebastián Olivares Campos por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la resolución de 19 de abril de 2024 dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes por medio de la cual ma

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