CLAUDIA ROXANA GRANDÓN FARÍAS/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Claudia Roxana Grandon Farias, trabajadora, cédula nacional de identidad número 15.173.674-2, domiciliada para estos efectos en calle Las Manzanas 4238, Comuna Talcahuano, Región del Bio Bio e interpone recurso de protección en contra de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representado legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, domiciliado en Av. El Golf 125, comuna Las Condes, Región Metropolitana. Dice que solicitó la apertura de una cuenta corriente al Banco el 26 de octubre de 2023, proporcionando sus datos personales requeridos como parte del proceso de evaluación para ser considerado como posible titular de una cuenta bancaria, concluyendo con la “respuesta de fecha 26 de diciembre del año 2023, consulta motivo rechazo apertura cuenta corriente Claudia Roxana Grandón Farías 15173674-2”. Señala que la respuesta del Banco recurrido resulta insuficiente, ya que no proporciona razones que respalden su decisión. Esto representa un trato diferente al que recibiría cualquier otra persona que solicite uno de sus productos financieros y no permite entender plenamente los
Fundamentos
motivos específicos de la negativa. En su concepto, no constituye una causa lógica para el rechazo basado en sus antecedentes comerciales. Su única intención es incorporarse al sistema financiero a través de la obtención de una cuenta corriente, por lo que es el único sujeto que debería estar sujeto a una evaluación con respecto a las políticas de riesgo de la entidad bancaria. Invoca en su favor la Ley Nº19.946 con respecto a los interesados y posibles clientes, específicamente el artículo 3º, literal c), que prohíbe la discriminación arbitraria por parte de los proveedores de bienes y servicios Alega que sin su autorización, investigaron información sin llevar a cabo una evaluación objetiva que considerara su situación actual, vulnerando su derecho a la privacidad y, en última instancia, afecta negativamente su solicitud para abrir una cuenta corriente. El Banco recurrido simplemente verificó la existencia de un registro que indica una deuda impagada, sin proporcionar detalles sobre su origen, fecha de vencimiento o entidad que informó. Esto contraviene la regulación sectorial que prohíbe tener en cuenta ciertos antecedentes o morosidades de los clientes. El hecho de basar la decisión impugnada en una evaluación genérica que califica al recurrente como riesgoso, sin permitirle comprender plenamente la razón del rechazo, pone en peligro el legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley. En el artículo 69 N° 1 de la Ley General de Bancos, se otorga a las instituciones bancarias la facultad de abrir y mantener cuentas corrientes para sus clientes. En el capítulo 2 de la misma ley, se detallan los requisitos para abrir una cuenta corriente. Los requisitos fueron cumplidos de acuerdo a lo señalado anteriormente, y por lo tanto, la posición del Banco carece de un fundamento jurídico sólido. Añade que el área ejecutiva de cuentas le comunicó que su solicitud fue rechazada debido a que, según la recurrida, "se registra una deuda comercial castigada" en sus sistemas, y en consecuencia, es considerado una persona de riesgo. Explica esta cuestión indicando que fue considerado persona de riesgo debido a su participación en un procedimiento concursal de liquidación, el cual fue tramitado en el 1º Juzgado Civil de Talcahuano bajo el rol C-598-2022, caratulado “/GRANDÓN”. Destaca que dicho procedimiento concluyó con una resolución de término emitida el 30 de enero de 2023. Las supuestas “deudas o morosidades” que se alegan como motivo para la negativa de abrir una cuenta corriente y denegar el acceso a productos bancarios no aparecen en los actuales registros comerciales relacionados con su persona. Plantea que al cumplir con los requisitos establecidos por la Ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento, expuso al tribunal su estado de incumplimiento generalizado respecto a sus obligaciones y ofreció todos sus bienes como medio para saldar sus deudas. Este procedimiento se desarrolló sin contratiempos, culminando con la resolución de término co
Fallo
fallo del recuso de protección, establece para su interposición. Dice en el Nº 1: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” Lleva la razón el Banco recurrido cuando plantea que el recurso ha sido presentado extemporáneamente, toda vez que es efectivo que el presente recurso de protección, es similar al interpuesto en el expediente Rol 20.652- 2023 de esta Corte, se indica que el conocimiento del hecho vulneratorio habría sido con fecha 26 de diciembre de 2023, a través de un mail que fue acompañado por esta parte al recurso de protección antes referido, sin embargo, se silencia que en el mencionado recurso de protección ya la recurrente había tomado conocimiento del supuesto hecho gravoso el día 25 de octubre de 2023. 3º) Que, sin perjuicio de lo anterior se debe recordar que el artículo 1º del DFL 707 que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Bancos e Instituciones Financieras, s
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Claudia Roxana Grandon Farias, trabajadora, cédula nacional de identidad número 15.173.674-2, domiciliada para estos efectos en calle Las Manzanas 4238, Comuna Talcahuano, Región del Bio Bio e interpone recurso de protección en contra de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representado legalmente por don Eugenio V
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica