SIN INFORMACION

ORREGO / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Irene Levy Valenzuela, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Sara Orrego Alvarado, quien se encuentra recluida en Centro de Cumplimiento Penitenciario de los Andes, en contra de Gendarmería de Chile por dejar sin efecto el beneficio de salida al medio libre de salida dominical y de fin de semana por ser arbitraria la medida tomada en contra de la amparada. Expone que la recurrida habría estimado que la actora había cometido una falta grave al ingresar en forma intempestiva en un salón de clases para pedir un informe a la maestra que se encontraba al interior de la sala, y no haber pedido el permiso correspondiente y consecuencia gendarmería la cataloga como grave fue merecedora de siete días de castigo sin visitas y la pérdida total de todo beneficio intrapenitenciario y por ende no poder ser postulada para la libertad condicional en el mes de octubre pues no cumpliría con los requisitos para esa fecha. Además, cuenta con el apoyo familiar y que además tiene una hija menor de edad que necesita de su madre. A folio 4, Evacúa informe El Alcaide del Complejo Penitenciario de Los Andes. Contextualiza señalando que la amparado fue condenado a 2 años+ 541 días por los delitos de tráfico en pequeñas cantidades y receptación por el Juzgado de Garantía de los Andes, ingresando a cumplir su condena el 24 de junio de 2021 , fecha de término 13 abril de 2026, tiempo acceder libertad condicional 18 agosto de 2024. Refiere que los días 29 y 30 de abril ingreso en forma intempestiva y sin permiso la interna al salón de clases del penal instruyéndose una investigación interna, la que trajo como consecuencia que fuera sancionada por el artículo 79 letra h) entorpecer trabajos, capacitación, estudio y en general las que digan relación con el tratamiento penitenciario de los internos, y por ser una falta grave conforme el D.S. 518 del ministerio de Justicia se priva con 7 días sin vistas. Posteriormente el 3 de mayo se reúne en Con

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el Artículo 99 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios dispone en lo pertinente que: “Antes de renovar o conceder un nuevo permiso, el Jefe del Establecimiento evaluará el uso que se haya hecho de la salida anterior. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que correspondan a los beneficiarios facultará al Jefe del Establecimiento para suspenderlos o revocarlos. Del mismo modo, si las circunstancias existentes al momento de conceder el beneficio se modifican, de modo que ya no resulte aconsejable que el interno continúe gozando de él, el Jefe del Establecimiento deberá suspenderlo o revocarlo.”. Tercero: Que, de conformidad a lo antes expuesto, lo informado por el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de los Andes y los antecedentes acompañados, se desprende que la revocación de los beneficios de salida dominical y de fin de semana, ha sido adoptada ilegalmente, toda vez que las medidas señaladas han sido adoptadas por un falta de la interna que fuera sancionada conforme al artículo 79 letra h) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, falta que si bien arroja una baja en su calificación de conducta, no tiene el mérito, por sí sola, para adoptar la decisión impugnada. En efecto, no existe un cambio de comportamiento de tal magnitud que justifique, fundadamente, y en tan breve plazo, aplicar una medida tan gravosa como la revocación del beneficio al cual tiene derecho, tornando ilegal tal decisión por ser desproporcionada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Sara Orrego Alvarado, en contra de Gendarmería de Chile, y se dispone que se restituyan los beneficios intrapenitenciarios de Salida Dominical y de Fin de Semana. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo quien fue de la opinión de rechazar la presente acción constitucional teniendo presente que la autoridad recurrida ha actuado en cumplimiento de un mandato legal, y según las facultades que le confiere el DS 518/98, que aprueba el Reglamento de Establecimiento Penitenciarios. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1111-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, diez de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece Irene Levy Valenzuela, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Sara Orrego Alvarado, quien se encuentra recluida en Centro de Cumplimiento Penitenciario de los Andes, en contra de Gendarmería de Chile por dejar sin efecto el beneficio de salida al medio libre de salida dominica

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