CONSTANZA JESÚS MATURANA FUENTES/COMISIÓN MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SUBCOMISIÓN BIOBÍO
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que comparece Constanza Jesús Maturana Fuentes, ingeniera en administración de empresas, domiciliada en Puerto de Palos N°45, comuna de Hualpén, deduciendo recurso de protección por vulneración de garantías constitucionales, específicamente aquellas consagradas en el artículo 19 numerales 1° incisos primero y tercero y 24 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Biobío, desconoce representante legal, domiciliada en calle Barros Arana N°272, comuna de Concepción. Expone que las vulneraciones a sus garantías constitucionales comenzaron en octubre del año 2023, cuando se encontraba con 6 meses de embarazo de una niña que hoy ya tiene casi 3 meses de edad. En dicha data, señala que acudió a control de rutina con su gineco/obstetra, don Marcelo Verdugo Chacón, cuya consulta está ubicada en la ciudad de Chillán, para exhibir los últimos exámenes que le había ordenado realizarse, a fin de mantener en pleno control su embarazo y el correcto crecimiento de su hija. Entre los exámenes realizados y sus resultados, fue a exhibirle una ecografía Doppler, practicada en el Sanatorio Alemán de Concepción, la cual arrojó cómo resultado un “aumento del líquido amniótico moderado”, denominado “Polihidramnios”. Relata que con el resultado del examen antedicho, su gineco/obstetra decidió, en base a sus conocimientos y vastos años de experiencia, prescribirle reposo absoluto por riesgo de parto prematuro. Para dichos efectos le fue otorgada licencia médica por 30 días. El folio de la licencia médica en comento corresponde al N°2-61817247, cuya fecha de emisión es de 10 de octubre de 2023, con mismo fecha para inicio de reposo. Manifiesta que sin tener noticia alguna por parte de la recurrida, y estando ad-portas de finalizar el periodo de reposo prescrito mediante la licencia médica individualizada, acudió a su siguiente control médico con fecha 09 de noviembre de 2023, el que fue realizado por don Alfonso López García, un colega del mismo centro médico de su gineco/obstetra de cabecera. En dicho control médico se le realizó una nueva ecografía interconsulta, la cual nuevamente arrojó un aumento del líquido amniótico, no regulándose a estándares normales mediante el primer reposo de 30 días, ergo, se le prescribió la continuación de reposo absoluto mediante la emisión de una nueva licencia médica por 30 días, con fecha de emisión e inicio de reposo de 09 de noviembre de 2023. El folio de esta segunda licencia corresponde al N°2-61882919. Sostiene que, así las cosas, durante el mes de noviembre, instancias en que se encontraba haciendo el reposo absoluto prescrito, recibió un correo electrónico por parte de la recurrida que contenía un “pronunciamiento de licencia médica” relativa a la folio N°2-61817247, cuyo dictamen, en síntesis, indicó “Autorizada” pero para su ingrata sorpresa, indica que “Sin derecho a subsidio”. Frente a ello, expresa que se contactó telefónic
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el intentado por Constanza Jesús Maturana Fuentes, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Biobío. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro señor Jordán. ROL 7481-2024 - Protección.
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Concepción, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que comparece Constanza Jesús Maturana Fuentes, ingeniera en administración de empresas, domiciliada en Puerto de Palos N°45, comuna de Hualpén, deduciendo recurso de protección por vulneración de garantías constitucionales, específicamente aquellas consagradas en el artículo 19 numerales 1° incisos primero y terc
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