JEAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 29 de febrero del año en curso, comparece Emmanuel Bien-Aime en favor de Francique Jean, domiciliado para estos efectos en calle Imprenta N° 2300, Puerto Montt, ciudadano haitiano e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto éste ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada el día 14 de mayo de 2021, bajo el número 24318973, infringiendo así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y vulnerando las garantías de que es titular, consagradas en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Precisa el recurrente en la fecha indicada, solicitó la permanencia definitiva, sin embargo hasta el día de interposición del recurso no se ve reflejado su estado de solicitud de beneficio migratorio, con las consecuentes discriminaciones que detalla en su libelo, al no contar con su situación migratoria al día. Pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma dentro de un breve plazo. Acompaña al recurso imagen sobre estado del trámite y notificación de pago de derechos y antecedentes. Informa en representación de la recurrida la abogada Lony de la Guarda Torres, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar plantea la inadmisibilidad del recurso, conforme pronunciamientos de la de la Excma. Corte Suprema, en recursos Rol N° 115064-2022 y N° 115368-2022; oponiendo a continuación, en subsidio, la excepción de falta de legitimación pasiva, fundado en que los supuestos actos emanarían de terceros innominados, contra quienes debiera dirigirse la acción, en caso de ser procedente. En cuanto al fondo informa que el recurrente Francique Jean, ingresó al país el 12 de diciembre de 2017, en calidad de turista. Con fecha 22 de mayo de 2018 el Departamento de Extranjería y Migración, regulariza su permanencia en el país y le otorga visación de residente temporario, por un año, y luego esta
Fundamentos
motivos laborales, por un año y en calidad de titular, permiso que se mantuvo vigente hasta el 28 de junio de 2020. Con fecha 14 de mayo de 2021 el recurrente solicitó beneficio de residencia definitiva, signada con el N° ID 24318973. Con fecha 11 de mayo de 2023, el recurrente presentó ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, recurso de protección Rol N° 14752-2023 en contra de este servicio del cual se desistió el 7 de julio de 2023. Con fecha 20 de julio de 2023, se notificó al extranjero solicitud de pago de derechos y antecedentes; realizando el pago de éstos y completando antecedentes el 26 de julio de 2023. Con fecha 30 de diciembre de 2023, el recurrente solicitó ampliación de certificado de residencia definitiva en trámite, el que se mantiene vigente por 180 días, encontrándose su solicitud de residencia definitiva en trámite en etapa de Resolución. Refiere en cuanto al beneficio de la residencia definitiva, los artículos 78 y 37 de la Ley N° 21.325, en cuanto a la tramitación de la solicitud y las normas protectoras, los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 y su Reglamento que dan cuenta que las solicitudes de permanencia de definitiva otorgan un estatus regular a los extranjeros peticionarios, y los oficios remitidos por dicho organismo a diversas instituciones a fin que den estricta aplicación al artículo 43 inciso final de la Ley N° 21.325; dice que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal y a lo sumo acarrea responsabilidad administrativa, cita jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel sobre el punto y finalmente señala que lo que debió operar fue el silencio administrativo, añadiendo que ocurrir por vía judicial importa generar una situación desventajosa para aquellos extranjeros que no deducen acciones al respecto. Acompaña al informe, oficio N° 67130, de fecha 7 de noviembre de 2022, oficio N° 80585, de fecha 29 de diciembre de 2022, oficio N° 80586, de fecha 29 de diciembre de 2022, copias de sentencias de la Excma. Corte Suprema Rol N° 115.064-2022 y Rol N° 115.368-2022, solicitud de pago de derechos y antecedentes y ampliación de certificado de residencia definitiva en trámite. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, sin perjuicio de advertirse que el recurrente efectuó en tiempo y forma la solicitud de permanencia definitiva en el país, y de un nuevo estudio de los antecedentes y del estado actual de la discusión en torno a la mate
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre y Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Emmanuel Bien-Aime en favor de Francique Jean, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al organismo recurrido que deberá emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud de la parte recurrente dentro de un plazo breve y prudencial. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante señor Mauricio Cárdenas García. Rol N° 211-2024.
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Puerto Montt, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 29 de febrero del año en curso, comparece Emmanuel Bien-Aime en favor de Francique Jean, domiciliado para estos efectos en calle Imprenta N° 2300, Puerto Montt, ciudadano haitiano e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto éste ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamien
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