JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/AGUILAR

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°.- Que la parte denunciada ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de tres de octubre de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón por haber incurrido ésta en la causal del artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, careciendo de consideraciones de derecho respecto de la Resolución Exenta N° 1340/2020 de Sernapesca, solicitado que acogiendo el recurso se anule la sentencia dictando una de reemplazo que rechace la denuncia del Servicio Nacional de Pesca por concurrir una circunstancia de fuerza mayor que impidió al denunciado acreditar el origen legal del recurso hidrobiológico “Luga Roja”. 2°.- Que el recurso de casación en la forma será desestimado por resultar legalmente improcedente de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 N° 12 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que prevé en contra de la sentencia definitiva sólo el recurso de apelación. En cuanto al recurso de apelación: 3°.- Que, el apoderado del denunciado solicita la revocación de la sentencia definitiva de primera instancia que le impone una multa de 28,05 unidades tributarias mensuales como autor de la infracción a los artículos 65 y 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación con la Resolución Exenta N° 1340/2020 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, al estar posesión de recursos hidrobiológicos sin acreditar el origen legal de los mismos, perpetrada en Quellón, el día 19 de enero de 2022, argumentando que el sentenciador omitió considera la prueba documental aportada que acreditaba fuerza mayor o el hecho de no poder tener acceso a obtener acreditación de origen en forma presencial en los plazos establecidos en el procedimiento de obtención señalados en la Resolución Exenta N° 1340/2020. Agrega que el denunciado posee la calidad de pescador artesanal autorizado a extraer los recursos fiscalizados, como

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, artículos 223 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de tres de octubre de dos mil veintidós del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón. II.- Se confirma la sentencia apelada, sin costas de la instancia. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García. Rol N° 156-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°.- Que la parte denunciada ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de tres de octubre de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón por haber incurrido ésta en la causal del artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4, a

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