CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ÑUÑOA CON FUENTES
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que si bien el inciso final del artículo 511 del Código del Trabajo dispone que todos los plazos de días establecidos en el Título en que este precepto se halla inserto son de días hábiles y se computan de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880, esto es,
Fundamentos
considerando los días sábados como inhábiles, el término del artículo 512 para la reclamación judicial contra la resolución administrativa, que rechaza la reconsideración deducida contra aquella que impuso la multa, continúa siendo un plazo contemplado para la realización de una actuación de naturaleza judicial, en el sentido que ella tiene lugar ante un órgano que forma parte de la organización jurisdiccional del Estado y no de su Administración, y, por lo tanto, para su cómputo deben considerarse los días sábados. En efecto, el Título Final del Código del Trabajo, denominado “De la Fiscalización, de las Sanciones y de la Prescripción”, en el que se encuentra ubicado el artículo 511, trata esencialmente de actuaciones realizadas por o ante los órganos de la Administración del Estado y ello justifica que los plazos que para esas actuaciones se prevé se rijan por la regla que el legislador contempla para el cómputo de los plazos en el procedimiento administrativo, contenida en el artículo 25 de la Ley N° 19.880 y que excluye al sábado como día hábil. No obstante, no hay justificación razonable para que esa regla se haga extensiva a un plazo que sin duda no es uno propio del procedimiento administrativo, en tanto determina el término para acudir ante un órgano jurisdiccional. No obsta a la conclusión anterior la circunstancia de hallarse el artículo 512 que consagra la reclamación judicial y confiere el plazo de 15 días para deducirla, en el mismo título del Código que el artículo 511 que considera la regla ya analizada, pues, por una parte, la naturaleza del plazo del artículo 512 es enteramente diversa a la de los otros que se señalan en el mismo Título Final del Código y, por otra, porque entender la norma como se sugiere por el reclamante conduciría a concluir que el término para reclamar contra la resolución que impone la multa, previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo, considera el sábado como hábil -porque no se sitúa en el Título en que se establece la regla del inciso final del artículo 511- y, en cambio, el término para reclamar contra la decisión que rechaza la reconsideración deducida contra la resolución que impuso la multa, previsto en el artículo 512 del Código del Trabajo, considera el sábado como inhábil, porque se le aplica la regla del citado inciso final del artículo 511. Tal inteligencia de los preceptos no resulta razonable por cuanto en ambos casos el plazo es otorgado por la ley para realizar una y la misma actividad, cual es reclamar ante un tribunal ordinario de justicia por la ilegalidad en que se estima ha incurrido un órgano de la Administración del Estado en la dictación de un acto administrativo, y nada justifica que su cómputo se efectúe de modo distinto en uno u otro caso. Y no se soluciona este inconveniente sosteniendo que también el término del artículo 503 debería estimar los sábados como inhábiles, primero porque no está situado en el Título del Código del Trabajo en que se afirma que los plazos se
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma la resolución de cinco de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT I-173-2024. Comuníquese lo resuelto. N° Laboral - Cobranza-859-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 10; téngase presente. Al folio 11; a lo principal, por no configurarse los presupuestos de hecho de la causal invocada, no ha lugar. Al otrosí, a sus antecedentes Vistos y teniendo además presente: Que si bien el inciso final del artículo 511 del Código del Trabajo dispone que todos los plazos de días establecidos en el Tí
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