JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD

MINISTERIO PUBLICO C/ CHANTAL KAMENY SUAZO RAMOS

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de autos, lo informado por la Fiscalía Judicial cuyo parecer se comparte y lo previsto en el artículo 36 de la Ley N° 18.216, en relación con los artículos 190 y 192 del Código Orgánico de Tribunales, teniendo únicamente en consideración que el domicilio actual de la sentenciada Chantal Suazo Ramos se sitúa en la comuna de Calera, territorio jurisdiccional diverso al Juzgado de Garantía de Quillota, se declara que es competente para fiscalizar el cumplimiento de la sentencia el Juzgado de Garantía de Ancud. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Quillota. Devuélvase al Juzgado de Garantía de Ancud. Redacción del Abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García. Rol N° 61-2024.

Fallo

se declara que es competente para fiscalizar el cumplimiento de la sentencia el Juzgado de Garantía de Ancud. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Quillota. Devuélvase al Juzgado de Garantía de Ancud. Redacción del Abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García. Rol N° 61-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de autos, lo informado por la Fiscalía Judicial cuyo parecer se comparte y lo previsto en el artículo 36 de la Ley N° 18.216, en relación con los artículos 190 y 192 del Código Orgánico de Tribunales, teniendo únicamente en consideración que el domicilio actual de la sentenciada Chantal Suazo Ramos se sitúa en la comun

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