GEORGES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES REGION DE TARAPACA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, en nombre de Ednor Georges, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su Permanencia definitiva, lo que constituye una vulneración a la garantía de la igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Relata que, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó el 30 de septiembre de 2021 ante el Servicio Nacional de Migraciones, en ese entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la permanencia definitiva -actual residencia definitiva. La solicitud lleva por número 6402801. Indica que la demora genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente, la que al no encontrarse aprobada, en cuanto no puede renovar su cédula de identidad, se complejizan igualmente la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad y/o situación migratoria, lo que ocurre como clara consecuencia de la omisión de la recurrida. Menciona casos de otros extranjeros en los cuales solicitaron la residencia y fue otorgado en un menor tiempo, no excediendo un año y cinco meses respecto del último. Agrega que no se ha dado cumplimiento al principio de celeridad establecido en el artículo 7 de la Ley N°19.880, al haber transcurrido más de 6 meses como plazo del procedimiento administrativo según lo dispone el artículo 27 de la misma ley, que, al no existir la excepción de caso fortuito o fuerza mayor, impide sobrepasar dicho periodo. En cuanto a la garantía vulnerada, añade que se ha conculcado aquella dispuesta en el artículo 19 N°2 de la carta fundamental, esto es, la igualdad ante la ley, en cuanto ya hay gente q
Fundamentos
motivos laborales, por 1 año. Este permiso se mantuvo vigente hasta el día 31 de mayo de 2019. Con fecha 4 de diciembre de 2019, el mismo servicio otorgó al recurrente una prórroga de visa de residencia temporaria, por motivos laborales por el periodo de un año y en calidad de titular. Dicho permiso se mantuvo vigente hasta el día 31 de mayo de 2020. Respecto de la solicitud de residencia definitiva realizada por el recurrente, ID N°6402801, con fecha 30 de septiembre de 2021, se encuentra actualmente en trámite, en etapa de RESOLUCIÓN, tal como se muestra en la página del Registro Nacional de Extranjeros. En relación con los antecedentes de derecho, se refiere a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva y a las normas protectoras de la Ley N°21.325, reemplazantes del Decreto Ley N°1.094 de 1975, Ley de Extranjería y, al efecto, señala que como bien se ha expuesto en el primer acápite de su presentación, la solicitud de permanencia definitiva del recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder el extranjero a un certificado que acredita tal situación, en los términos del artículo 1° N°25 de la Ley N°21.325, y del artículo 45 del Decreto N°296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. Ello, cobra importancia, según indica el servicio recurrido en cuanto a que “todo ciudadano extranjero que ostente un certificado de residencia definitiva en trámite mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional.”. Por otro lado, alude al efectivo cumplimiento del artículo 43 de la Ley N°21.325 por parte de terceros, ya que si bien la nueva Ley de Migraciones es clara en determinar la vigencia de las cédulas de identidad de los extranjeros que acrediten mantener una solicitud de residencia en trámite, no es posible ignorar que, en los hechos, otras entidades, públicas y privadas, han desconocido la recta aplicación de la Ley N°21.325, impidiendo a los solicitantes el acceso a variados servicios, tanto estatales como privados, por contar con una cédula de identidad aparentemente vencida, cuestión que ha dificultado su vida cotidiana y que ha sido la principal causa de la interposición de las acciones constitucionales. En tal contexto, señala que velando por el debido cumplimiento efectivo de la función pública, actuando de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones y siempre dentro de la esfera de sus atribuciones, ha remitido los respectivos Oficios Ordinarios a diversas instituciones públicas para solicitar que, en el ámbito de sus atribuciones, soliciten a los organismos que se encuentran bajo su fiscalización y supervigilancia, que reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva en trámite o prórroga de residencia temporal en trámite. En cuanto al plazo de tramitación alude a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19880, el cual entiende no ha sido incumplido por
Fallo
por tanto, si ese proceder afectó o amenazó las garantías constitucionales protegidas y alegadas en el recurso en análisis. SEXTO: Que, en cuanto al fondo del asunto, cabe destacar que lo impugnado por el recurrente corresponde a la falta de pronunciamiento u omisión en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, presentada el día 30 de septiembre de 2021 ante el servicio recurrido, sin que a la fecha se haya emitido alguna decisión a su respecto. SEPTIMO: Que, si bien es un hecho no controvertido que el procedimiento administrativo destinado a la obtención de la permanencia definitiva, ha excedido con creces el plazo de seis meses que establece el artículo 27 de la Ley 19.880, ello no basta para acoger el presente recurso, por cuanto tal infracción a la normativa legal no trae aparejado una afectación sustancial a los derechos que se reclaman como vulnerados. OCTAVO: Que, por otra parte guarda relevancia lo señalado por la Corte Suprema con fecha veinte de marzo de este año en los autos rol N° 115.064-2022, previa vista de la causa -forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte “dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares”-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas”, y que dicha tramitación no consti
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, en nombre de Ednor Georges, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su Permanencia definitiva, lo que constituye una vulneración a la garantía de la igua
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