GUERY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 26 de febrero del año en curso, comparece el abogado Tomás Matheson Mujica en favor de Christella Guery, domiciliada en calle Luis Niklitschek N° 22, Frutillar, ciudadana haitiana e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto éste ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada el día 5 de marzo de 2021, bajo el número 17892891, infringiendo así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y vulnerando las garantías de que es titular, consagradas en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Precisa la recurrente en la fecha indicada, solicitó la permanencia definitiva, sin embargo hasta el día de interposición del recurso no se ve reflejado su estado de solicitud de beneficio migratorio, con las consecuentes discriminaciones que detalla en su libelo, al no contar con su situación migratoria al día. Pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma dentro de un breve plazo. Acompaña al recurso copia de pasaporte, solicitud de permanencia definitiva y ampliación de certificado de residencia definitiva en trámite. Informa en representación de la recurrida la abogada Lony de la Guarda Torres, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar plantea la inadmisibilidad del recurso, conforme pronunciamientos de la de la Excma. Corte Suprema, en recursos Rol N° 115064-2022 y N° 115368-2022; oponiendo a continuación, en subsidio, la excepción de falta de legitimación pasiva, fundado en que los supuestos actos emanarían de terceros innominados, contra quienes debiera dirigirse la acción, en caso de ser procedente. En cuanto al fondo informa que la recurrente Christella Guery, ingresó al país el 21 de febrero de 2018. Con fecha 11 de diciembre del mismo año el Departamento de Extranjería y Migración, regulariza su permanencia en el país y le otorga visación de residente temporario,
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, sin perjuicio de advertirse que el recurrente efectuó en tiempo y forma la solicitud de permanencia definitiva en el país, y de un nuevo estudio de los antecedentes y del estado actual de la discusión en torno a la materia señalada, estos sentenciadores estiman que en la especie no concurre algún actuar arbitrario o ilegal por parte del órgano recurrido, en atención a las vulneraciones denunciadas por el recurrente y la forma en que aquellas afectan el normal desarrollo de sus actividades diarias. Tercero: Que, dicho razonamiento se logra al advertir que el artículo 38 de la actual ley de migraciones N°21.325, refiere que “No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento. Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente.” Luego, en el artículo 43 del mismo cuerpo legal señala “Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia. El Servicio tendrá acceso a la información actualizada de las cédulas de identidad que el Servicio de Registro Civil e Identificación haya otorgado a los residentes, con la identificación completa, nacionalidad, fecha de nacimiento y número de cédula y vigencia respectiva. La cédula de identidad que se otorgue en virtud de este artículo deberá expedirse de conformidad con los nombres y apellidos y plazo de vigencia que registre el permiso de residencia respectivo. Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud.” Cuarto: Que, en virtud de las normas transcritas, y teniendo presente que las solicitudes de permanencia definitiva se tramitan de acuerdo a los procedimientos establecidos tanto en la Ley N° 21.325 como al Decreto Sup
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre y Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Tomás Matheson Mujica en favor de Christella Guery, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al organismo recurrido que deberá emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud de la parte recurrente dentro de un plazo breve y prudencial una vez que éste se encuentre en estado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante señor Mauricio Cárdenas García. Rol N° 195-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 26 de febrero del año en curso, comparece el abogado Tomás Matheson Mujica en favor de Christella Guery, domiciliada en calle Luis Niklitschek N° 22, Frutillar, ciudadana haitiana e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto éste ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamien
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