SIN INFORMACION

COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA CHILLÁN LTDA./I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don ALEXIS VALDES MORAN, en representación de COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CHILLÁN, quien interpone reclamo de ilegalidad municipal establecido en el artículo 151 de la de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la resolución de don Hernán Esteban Millán Barrales, Jefe del Departamento de Cobranzas de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, representada por su alcalde Camilo Benavente Jiménez y con domicilio en 18 de septiembre Número 510 de la ciudad de Chillán. La referida resolución fue comunicada mediante la notificación 1831/2023, y mediante ella se pretende que mi representada pague la patente comercial del período 31 de julio de 2021 al 31 de julio de 2021, a pesar de que es ilegal dado que no se encuentra afecta a su pago. Al fundarlo, en primer lugar, refiere en cuanto a la admisibilidad del recurso, señalando que éste se ha interpuesto dentro del plazo legal establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, luego de interpuesto el presente reclamo de ilegalidad ante esta Corte, como consta a folio 4, se acompañó Copia de certificado N° 261, de fecha 02 de noviembre de 2023 emitido por el Secretario Municipal, don Pedro San Martín López, que señala en la parte pertinente de que el reclamo “no fue contestado por el Sr. Alcalde dentro del término de quince días contado desde la fecha de recepción en la Municipalidad”. Luego, realiza un análisis legal acerca de la naturaleza Jurídica de una Cooperativa, de su carácter no lucrativo, el no pago de patentes por parte éstas, concluyendo que el Encargado del Departamento de Cobranzas, no ha tomado en consideración ninguna de las normas y principios legales, y pretende afectar a Copelec, con el pago de una patente comercial ascendente a $325.316.196 pesos. Añade que, el funcionario debió haber aplicado complementaria y armónicamente las normas contenidas en la Decreto Ley N° 3.063 del año 1979 Sobre Rentas Municipales,

Fundamentos

fundamentos esgrimidos procede acogerlo, dejando sin efecto el acto administrativo emanado del Encargado del Departamento de Cobranza de la Municipalidad de Chillán, don Hernán Esteban Millán Barrales contenido en el documento denominado Notificación N° 1831/2023, emitido en Chillán el 31 de julio de 2023, que requirió a dicha cooperativa el pago de patente comercial por la suma de $325.316.196, respecto del Periodo 31 de julio 2021 a 31 de julio 2021. 6°.- Que, la primera alegación de la Municipalidad, es que el acto administrativo no era recurrible por esta vía pues no contiene decisión alguna ya que el contenido del acto administrativo corresponde al de un oficio y no a uno resolutivo conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley 18.695, no contiene resolución alguna y sólo informa la situación particular, no generando agravio alguno. 7°.- Que, en lo tocante a este aspecto, conviene precisar que la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, reclama la ilegalidad del acto denominado Notificación N° 1831/2023, emitido el 31 de julio de 2023, notificado el 8 de agosto del año 2023 y en la cual se lee lo siguiente: “Junto con saludar, como es de su conocimiento, la actividad económica ejercida por usted se encuentra afecta a Patente Municipal, lo cual, se encuentra establecido en el artículo N° 23 de la Ley Rentas Municipales, según nuestros registros, figura una deuda pendiente por $325.316.196”. Luego agrega la referida resolución que: “Se debe considerar, que el monto anterior genera mes a mes reajustes e intereses, es por ello, que lo invitamos a acercarse a las Cajas de la Tesorería Municipal, ubicadas en calle 18 de septiembre N° 510, primer piso Chillán, a regularizar la situación antes mencionada, en un plazo no mayor a 10 días hábiles una recibida esta notificación. La falta de respuesta dará lugar a efectuar el Cobro Judicial correspondiente” 8°.- Que, el reclamo de ilegalidad es una acción contenciosa administrativa especial consagrada por nuestro legislador en términos amplios, con el objeto de controlar la legalidad de la actuación de los funcionarios municipales, razón por la que se concede para impugnar actos administrativos u omisiones en las que aquellos incurran, que pueden agraviar a un ciudadano particular o afectar los intereses generales de la comuna, siendo relevante precisar que el principal fin de esta acción es tutelar los derechos e intereses legítimos de aquellos. 9°.- Que, por su parte, el artículo 2° de la Ley N° 18.695 dispone que: “Las municipalidades estarán constituidas por el alcalde, que será su máxima autoridad”. Tal norma se relaciona con el artículo 56 de la mencionada ley que prescribe que siendo el Alcalde la máxima autoridad del municipio le corresponde la dirección, administración y supervigilancia de dicha institución. En razón de ello es que, además de las atribuciones que se le imponen y reconocen en el artículo 63, tiene competencia para pronunciarse de los reclamos que se interpo

Fallo

se declarara improcedente. Respecto de la alegación de fondo, se señala que para resolver sobre si la reclamante, en su calidad de cooperativa, está obligada al pago de patente municipal por los conceptos y periodos consignados en la Notificación 1831/2023, o si por el contrario está exenta de la totalidad de dicho tributo, se debe analizar las normas aplicables al caso concreto. Al efecto, se analizan los artículos 17 y 23 del Decreto N° 2.385, de 1996, que contiene el texto refundido del Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales; lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Supremo N° 484, de 1980, que contiene el Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979; el artículo 1 y 49 del Decreto con Fuerza de Ley N° 5 de 2003, que contiene el texto refundido de la Ley General de Cooperativas; así entonces, es dable entender que una cooperativa puede verse beneficiada con la totalidad de la exención de la contribución de patente municipal en dos casos: a) que no ejerza actividades gravadas; o b) que, realizándolas, destine a sus fines propios las ganancias que obtenga. Que, seguidamente el informe del señor Fiscal, señala que La reclamante acompaña Acta de Junta General de Socios de la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica de Chillán Ltda. de 27 de noviembre de 2021, en la cual consta aprobación de la distribución de remanente acordada por el consejo de administración para los ejercicios 2019 y 2020, copi

Texto Completo (Preview)

Chillán, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don ALEXIS VALDES MORAN, en representación de COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CHILLÁN, quien interpone reclamo de ilegalidad municipal establecido en el artículo 151 de la de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la resolución de don Hernán Esteban Millán Barrales

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