SIN INFORMACION

PINTO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, se deduce recurso de amparo en favor de Francisco Enrique Pinto Pinto, 35 años, cédula de identidad N°16.917.353-2, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Fundamenta el recurso indicando que el amparado cumple condenas de 61 días + 541 días + 3 años 1 día + 541 días + 541 días, como autor de los delitos de desacato + tráfico de pequeñas cantidades + tráfico ilícito de drogas + lesiones menos graves + desacato, sentencias dictadas por el Juzgado de Garantía de Limache. Presenta fecha de inicio de condena el día 09/03/2019; fecha término de condena: 18/05 /2025 y fecha tiempo mínimo de beneficio condicional el día 05/11/2022. Agrega que su conducta ha sido calificada como “muy buena” los 6 bimestres anteriores a su postulación y satisface los demás requisitos legales, no obstante lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Se argumenta que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321, no obstante ella le fue negada por resolución cuya fecha se desconoce, por lo que pide que se le conceda la libertad condicional. Solicita, en definitiva, que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio N°4, evacua informe el Sr. Jefe (s) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes pertinentes. A folio N°5, consta el informe de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando la resolución recurrida que contiene los

Fundamentos

fundamentos de la decisión: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene compromiso delictual medio y riesgo de reincidencia general y específico alto, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, presenta patrón antisocial, se encuentra en etapa precontemplativa y presenta necesidades de intervención intramuros, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio N°6, se ordenó traer estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía a extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, N° 372-2024, de fecha 10 de abril de 2024, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe consta que el amparado mantiene un mediano compromiso delictual y no registra beneficios intrapenitenciarios. Da cuenta que el amparado a la fecha presenta plan de intervención en desarrollo incipiente de afrontamiento dé comportamiento disruptivo, manejo de la ira, aspectos comunicacionales efectivos y asertivos, y reconocimiento de consecuencias respecto del comiso de delitos. Añade que es necesario pueda abordar las necesidades criminógenas que mantiene pendiente asociadas al manejo de la ira y análisis crítico de la conducta infractora para un adecuado proceso de reinserción; que dichas necesidades de intervención, sumado a su escaza conciencia del delito, aportan que el interno se mantenga en una fase en la que no considera preponderante cambiar su conducta ya que no la percibe como un problema en la actualidad, existiendo conciencia menor respecto del problema, entendiendo mínimamente que otras personas consideren su actuar como delictivo y no logrando reconocimiento de conductas de riesgo. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Pol

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Francisco Enrique Pinto Pinto en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. No sujeta a anonimización. N°Amparo-1077-2024. En Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, se deduce recurso de amparo en favor de Francisco Enrique Pinto Pinto, 35 años, cédula de identidad N°16.917.353-2, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicio

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