CONCHA/PÉREZ
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que comparece MARCELO ANDRÉS MORALES VALDÉS, egresado de Derecho, en favor de don HENRY CHRISTIAN CONCHA OVALLE, pensionado, quien interpone recurso de protección en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por la Sra. Ministra de Interior y Seguridad Publica doña CAROLINA MONSERRAT TOHÁ MORALES,; y en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por la señora Contralor General de la República Subrogante doña DOROTHY AURORA PÉREZ GUTIÉRREZ, por el acto que estima ilegal y arbitrario que priva al recurrente del legítimo derecho a percibir oportunamente su desahucio, vulnerando con ello lo previsto en el artículo 19 Nro. 24 de nuestra Carta Fundamental, esto es el Derecho de Propiedad. Contextualiza su recurso indicando que su representado fue funcionario activo de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), perteneciente Planta de Oficiales Policiales Profesionales de Línea, sirviendo en sus filas por más de 20 años, solicitando su retiro temporal voluntario de la Institución a contar del 01 se septiembre de este año, contando con el tiempo suficiente para percibir su desahucio y pensión de retiro, alejamiento que se materializó a través Decreto Exenta RA Nro. 280/2446/2023 del 12 de octubre del 2023 de la Subsecretaría del Interior. Es del caso recalcar que el artículo 124 del Estatuto del Personal de la PDI, señala que el personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, cualquiera sea la causal de su alejamiento, continuará disfrutando de la totalidad de su sueldo, remuneraciones y asignaciones de actividad durante 4 meses, comenzando a correr este hito desde el mes de septiembre de 2023, siendo el día 15 de diciembre de este año el último pago al enterarse en esa data dicho lapso, correspondiéndole entonces percibir su desahucio y consecutivamente su pensión de retiro a contar del 16
Fundamentos
motivos por los cuales no se ciñe estrictamente a la norma estatutaria ya individualizada. Advierte que la tramitación del expediente de retiro es un procedimiento administrativo en que intervienen a su turno destacadamente los recurridos: la Policía de Investigaciones, quien debe comunicar a Unidad de Pensiones de la División de Gestión y Modernización de las Policías por medio de la documentación necesaria el hecho de haberse dispuesto el retiro de un funcionario con derecho a pensión; la Unidad de Pensiones de la División de Gestión y Modernización de las Policías debe, a su turno, gestionar el decreto respectivo de retiro y enviarlo junto a los antecedentes necesarios a la Contraloría General de la República para que se tome razón del documento en mención, y una vez realizado el trámite de Toma de Razón, este órgano debe devolver el expediente a la Unidad de Pensiones de la División de Gestión y Modernización de las Policías, para que desde allí se envíe al Departamento de Desahucios de la PDI y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a fin de que se proceda a los pagos correspondientes. Acusa que los recurridos, a su antojo, dan curso progresivo a esta clase de trámites, cuya dilación ciertamente acarrea un menoscabo económico al recurrente afectando así su patrimonio, siendo insólito que la Contraloría General de la República, pase por alto su misión fiscalizadora, como también su obligación de realizar el trámite de Toma de Razón en el plazo de 15 días establecido en el artículo 10° de su ley orgánica, función que debe realizarse dentro de los márgenes de razonabilidad para que nos encontremos ante un procedimiento racional, oportuno y justo, el que en ningún caso debería exceder del plazo al que hace alusión el artículo 124 del Estatuto del Personal de la PDI. Sostiene que los artículos 5° y 8° de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, que imponen a los Órganos de la Administración Estatal la obligación de cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción evitando la interferencia de funciones, como también de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus cometidos, procurando la simplificación y rapidez de los trámites correspondientes, tardanza que es total y absolutamente imputable a la inactividad de los recurridos. Aduce que nos encontramos frente a una situación en la que se mantiene en la más absoluta incertidumbre al recurrente, a quien se le está privando de percibir en tiempo oportuno su desahucio, considerándose que el procedimiento administrativo se rige, entre otros, por los principios de celeridad y de inexcusabilidad consagrados en la Ley 19.880, resultando intolerable y abusivo para éste como para cualquier otra persona en igual condición, estar sujeto a un procedimiento sine díe, fuera del plazo delimitado en el artículo 124, que le causa un perjuicio económico actual y que, de prosperar, continuará produciendo sus efectos en el ti
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor HENRY CHRISTIAN CONCHA OVALLE. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Rol N° Protección-13982-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: Que comparece MARCELO ANDRÉS MORALES VALDÉS, egresado de Derecho, en favor de don HENRY CHRISTIAN CONCHA OVALLE, pensionado, quien interpone recurso de protección en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por la Sra. Ministra de Interior y Seguridad Pu
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