SIN INFORMACION

FUENZALIDA / BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 5 de abril de dos mil veinticuatro comparecen Alfonso del Fierro Elgart y Andrés Velasco Fernández, en representación de Christian Fuenzalida Ibacache quien lo hace en su calidad de representante de la Inmobiliaria Pentágono SpA deduciendo recurso de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones solicitando se ordene al recurrido otorgar nuevamente vigencia al instrumento denominado “contrato de cuenta empresa”, suscrito con el recurrente , restableciendo la operatividad de todos los productos financieros asociados a dicho contrato y absteniéndose, además, de cualquier otra conducta que atente contra sus derechos fundamentales, en atención a las consideraciones de hecho y derecho que expone. Refiere que los hechos que se describirán, que constituyen la conducta desplegada por el banco recurrido, importan la vulneración y desconocimiento de los derechos constitucionales regulados en los números 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, es decir, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a desarrollar actividades económicas y, finalmente, el derecho de propiedad del recurrente. Explica que los hechos consistieron en la decisión unilateral, ilegal y arbitraria del Banco recurrido en orden a poner término a la cuenta corriente del recurrente, producto financiero que poseía en virtud de un “Contrato Unificado de Productos”, celebrado entre el Banco Falabella y mi representado. Esta decisión fue comunicada por el mencionado banco mediante una carta fechada el 8 de marzo de 2024, recibida con fecha 28 de marzo de 2024. Agrega que, en este documento, se indica que el fundamento para poner término al contrato es la no acreditación suficiente del origen de los fondos que se mantienen en la cuenta. Expresa que la comunicación carece de

Fundamentos

fundamentos concretos, por lo que lo califica de arbitrario. Hace presente que es investigado por una causa penal por delitos tributarios, que no puede ser motivo de la decisión pues considera que se trata de una vulneración de la garantía de igualdad ante la ley y los principios de presunción de inocencia que inspiran nuestro ordenamiento jurídico, además de los derechos de propiedad y derecho a desarrollar actividades económicas. Sostiene que si bien en el punto 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) se reconoce la posibilidad de poner término al contrato de cuenta corriente de manera unilateral por cualquiera de las partes, pudiéndose afirmarse que la actuación del banco podría tratarse nada más que del ejercicio de un derecho que se encuentra establecido en las normas sectoriales; lo cierto, continúa, es que, a pesar de que el acto es permitido

Fallo

por estas normas administrativas, ello debe estar provisto de una razón que explique tal decisión, sobre todo si la decisión unilateral de terminar con el contrato proviene desde la entidad financiera. Sustenta esta interpretación en la interpretación sistemática del ordenamiento jurídico, en especial de las normas de protección al consumidor. Afirma que son tres los derechos vulnerados. El de igualdad ante la ley ya que por aplicación del el principio de inocencia, resulta contrario a esta garantía tratar al recurrente de modo distinto a los demás clientes del banco que se encuentran amparados por la misma presunción. En relación al derecho de propiedad desde que más allá de la normativa administrativa sectorial, el contrato de cuenta corriente es un contrato bilateral en que ambas partes se obligan recíprocamente al momento de la celebración del contrato, por tanto, no puede ser dejado sin efecto sino por el consentimiento mutuo o por causas legales, por lo que estima que el recurrente es propietario de los derechos emanados del contrato suscrito con el Banco de Crédito e Inversiones. Lo anterior, a su juicio, descarta la posibilidad de actuar del modo que lo hace la institución financiera, que se encuentra sujeta a la obligación de fundar su decisión. finalmente, sobre la libertad de ejercer una actividad económica, desde que, en su calidad de empresario, el recurrente requiere de una cuenta corriente y los demás productos financieros, por lo que se perturba este derecho

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, con fecha 5 de abril de dos mil veinticuatro comparecen Alfonso del Fierro Elgart y Andrés Velasco Fernández, en representación de Christian Fuenzalida Ibacache quien lo hace en su calidad de representante de la Inmobiliaria Pentágono SpA deduciendo recurso de protección en contra de Banco de Crédito e Inv

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