SIN INFORMACION

MERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de abril de 2024, comparece don Miguel Ángel Beato Cruz, domiciliado en Pasaje N° 2, Madre Esperanza Nº 1185, de la comuna y ciudad de Coyhaique, deduciendo recurso de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ignora representante legal, domiciliado en San Antonio Nº 580 de la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de Resolución Exenta Nº 10515 que ordena la expulsión del amparado, solicitando, en definitiva: “dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 10515, que ordena la expulsión del país del ciudadano ya individualizado, y se proceda a declarar la ilegalidad y arbitrariedad de la referida resolución, dejándola sin efecto, con expresa condena en costas”. Con fecha 4 de mayo de 2024, se evacúa informe por don Nicolás Cornejo Montenegro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones. Con fecha 6 de mayo de 2024. se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 8 del mes y año en curso, escuchando alegato de la postulante doña Isabel Mera Reyes, por el recurso; y el abogado don Danilo Mora Ulloa, contra el recurso CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, al fundamentar su libelo, expresa que con fecha 29 de noviembre de 2011 ingresó de manera regular al país y que transcurridos 4 años obtuvo la residencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 155.175 de fecha 21 de julio del año 2016 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. A continuación, se refiere a su situación familiar, señalando que durante sus años de estadía en el país ha tenido una relación de pareja de más de 9 años con doña Carolina Arismendy, con quien tiene una hija de actuales 8 años de edad de nombre Angélica María Beato Arismendy, así como también es padre de otros tres niños, de nombres Constanza Andrea Beato Flores, de actuales 9 años de edad, Miguel Alexander Beato Flores, de actuales 11 años de edad y Rubén Matías Beato Escobar, de actuales 8 años de edad, con quienes mantiene un régimen comunicacional de conformidad a las causas que indica. Agrega que en el país también residen su hermana, su cuñado y sus 3 hijos, con quienes mantiene vínculo familiar regular. Sobre su situación laboral, expone que desde que reside en Chile se ha desempeñado laboralmente como Maestro Albañil y Carpintero en el área de la construcción a nivel comunal. En cuanto a los hechos que se le imputan para emitir la orden de expulsión del país, señala que se basan en la sentencia definitiva en causa RIT 2862-2022, seguida ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, por el delito de homicidio frustrado. Que, en relación a las instancias administrativas, precisa que con fecha 21 de diciembre del año 2023, le fue notificado el inicio de un procedimiento sancionatorio por infringir la legislación migratoria vigente, remitiéndose el 10 de enero de 2024 al SERMIG los descargos respectivos y con fecha 14 de marzo de 2024 el Servicio emite Resolución Exenta Nº 10515, la cual le fue notificada con fecha 8 de abril del presente año, en la cual se dispone su expulsión, no pudiendo reingresar por el período de veinte años. Alega que dicha resolución no ha tenido en cuenta las consideraciones y fundamentaciones conforme lo dispone la Ley N° 21.325, y en lo que atañe a este punto, al artículo 129, omitiendo la realidad laboral, personal y familiar del amparado. Luego de desarrollar la libertad individual, manifiesta que dicha garantía fundamental ha sido vulnerada por la Resolución Exenta Nº 10515, resultando evidente que una orden de abandono, por su propia naturaleza, tiene la calidad de amenazar el ejercicio de la libertad personal. En cuanto a la arbitrariedad e ilegalidad del acto, se refiere a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 21.325, respecto a las consideraciones para la expulsión de un extranjero, a lo que menciona: antecedentes delictuales que pudiera tener, refiere que no cuenta con antecedentes delictivos previos de ninguna naturaleza, ni en este país, ni en el de origen, sólo mediante sentencia definitiva de 19 de mayo de 2023, del Juzgado de

Fallo

se declarará. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y VISTO lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por don Miguel Ángel Beato Cruz, en contra de del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto consistente en la dictación de Resolución Exenta Nº 10515, que ordena la expulsión del amparado, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministro Titular doña Natalia Rencoret Oliva. Rol N° 37-2024 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 30 de abril de 2024, comparece don Miguel Ángel Beato Cruz, domiciliado en Pasaje N° 2, Madre Esperanza Nº 1185, de la comuna y ciudad de Coyhaique, deduciendo recurso de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ignora representante legal, domiciliado en San Antonio Nº 580 de la comuna y ciudad de Santiago, Región

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