CRUZ/META PLATFORMS INC.
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don THOMAS ALEXANDER CRUZ PESCHKE, Abogado, quien deduce acción constitucional de protección en contra de META PLATFORMS INC., sociedad constituida y registrada bajo las leyes de Estados Unidos de América, en representación de las plataformas digitales de Facebook, Instagram, WhatsApp, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en disponer unilateralmente la suspensión permanentes en el uso de todas las plataformas señaladas, lo que vulneraría las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 3, 12, 21 y 24 de la Carta Fundamental. Señala que por una supuesta publicación en la plataforma digital Instagram ocurrida el 11 de septiembre de 2023 que no cumpliría supuestamente con las políticas internas, puntualmente sobre trata de personas (situación que desconoce y que declara que no es efectiva), significó la expulsión en todas las plataformas digitales pertenecientes al conglomerado Meta, y de las cuales esta es la empresa matriz y controladora, constituyendo a su juicio un verdadero abuso, al erradicarlo de todas las redes sociales, toda vez que Meta es un verdadero monopolio en servicios de redes y medios sociales en línea, que entre otros le permitían acceder a la plataforma digital denominada “Zoom”, la cual utilizo para poder realizar las Audiencias ante los Tribunales de Justicia. Precisa que las publicaciones con las cuales le suspendieron la cuenta, corresponden a publicaciones que compartió de otros usuarios, y cuyo autor intelectual o quien realiza la publicación original, no fue él, y no corresponde a su cuenta y datos, de forma tal que al encontrarse vigente la publicación efectuada por un tercero, se espera que ésta cumpla con los requisitos y condiciones que establecen para su incorporación en plataforma digital (Instagram), por lo que estima que no debió ser sancionado por los actos y publicaciones que no son propios. Alega asimismo que no tuvo la posibilidad de reclamar la decisión ante dichas plataformas,
Fundamentos
motivos que fundaron dicha decisión, y teniendo especialmente presente que la creación de todas las cuentas en dichas plataformas, son anteriores a la controladora Meta. Invoca como vulnerada en primer término, la garantía del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, por cuanto el recurrido ha vulnerado todas las normas del debido proceso con la suspensión permanente o eliminación de mis cuentas y usuarios en las referidas plataformas, las que, además, no contemplaban mecanismos para poder reclamar o impugnar las decisiones tomadas por Meta. En segundo término señala como afectado su derecho a la libre expresión contemplado en el artículo 19 N° 12 de la Carta Fundamental, por cuanto el recurrido lo ha privado de expresarse en forma libre y voluntaria, en un lugar o Plataforma Digital donde frecuentemente lo hacía. En tercer lugar, invoca como vulnerada la garantía del artículo 19 N° 21 de la Constitución por cuanto la decisión unilateral de Meta Platforms Inc., afecta su derecho a ejercer su actividad económica, por cuanto requiere necesariamente contar con los medios digitales, debido al avance en las comunicaciones, de tal forma que el cierre intempestivo de estos contratos, efectuado de manera ilegal y arbitraria, lo coloca en un delicadísimo trance para poder continuar con sus operaciones y actividades laborales, al no poder comunicarse con dichas vías con clientes y colegas. Finalmente estima que se vulnera asimismo la garantía del derecho de propiedad sobre los derechos emanados de los contratos suscritos con las distintas plataformas digitales y con los respectivos perfiles creados en ellas (Instagram, Facebook y Whatsapp). Adicionalmente, dichos contratos constituyen una ley para las partes y la única forma en que pudo ser dejado sin efecto es sobre la base de un consentimiento mutuo o por causas legales, sin perjuicio de acudir a los tribunales para que sean ellos los que declaren resuelto o nulo el contrato. Pide que se acoja su recurso de protección, y en definitiva adoptar todas las medidas tendientes al restablecimiento del imperio del derecho, resolviendo puntualmente que se ponga término a esta suspensión permanente que la recurrida ha efectuado sobre mis cuentas en todas las plataformas digitales de su dominio. Que, en consecuencia, se reestablezcan sus cuentas en las plataformas de Instagram, Facebook y Whatsaap, así como cualquier otra que exista y pertenezca al conglomerado, como también se habiliten sus datos utilizados en las mismas, con costas para el caso de oposición. Que a folio 34, se prescindió del informe solicitado al recurrido. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como reiteradamente lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y d
Fallo
fallo del recurso de protección, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por THOMAS ALEXANDER CRUZ PESCHKE, en contra de META PLATFORMS INC. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Rol N° Protección-13732-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don THOMAS ALEXANDER CRUZ PESCHKE, Abogado, quien deduce acción constitucional de protección en contra de META PLATFORMS INC., sociedad constituida y registrada bajo las leyes de Estados Unidos de América, en representación de las plataformas digitales de Facebook, Instagram, WhatsApp, por el acto que estima ilegal y a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica