PINO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, se deduce recurso de amparo en favor de Jimmy Alberto Pino Varas, 47 años, cédula de identidad N°12.956.537-3 quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Fundamenta el recurso indicando que el amparado cumple condenas de 600 días y 541 días, como autor de los delitos de posesión, tenencia o porte de municiones y sustancias químicas y tráfico de pequeñas cantidades de drogas. Presenta fecha de inicio de condena 14-02-2022; fecha de término 30-03-2025 y su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde 15-03- 2024. Agrega que su conducta ha sido calificada como “muy buena” los 6 bimestres anteriores a su postulación y satisface los demás requisitos legales, no obstante lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Se argumenta que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321, no obstante ella le fue negada por resolución cuya fecha se desconoce, por lo que pide que se le conceda la libertad condicional. Solicita, en definitiva, que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio N°4, evacua informe el Sr. Jefe (s) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes pertinentes. A folio N°5, consta el informe de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando la resolución recurrida que contiene los
Fundamentos
fundamentos de la decisión: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene compromiso delictual alto y riesgo de reincidencia alto, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, se encuentra en etapa contemplativa y presenta necesidades de intervención, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio N°6, se ordenó traer estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía a extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, N° 370-2024, de fecha 10 de abril de 2024, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe consta que el amparado mantiene un alto compromiso delictual, no registra beneficios intrapenitenciarios y presenta 6 faltas disciplinarias al régimen interno, 4 de ellas graves. Se considera necesario seguir apoyando al interno en la realización de las actividades que mantiene pendientes de su plan de intervención, las que le posibilitarán reflexionar y recibir las herramientas que necesita de acuerdo a sus factores de riesgo, tanto personales como de su entorno, a los cuales se verá expuesto a diario y le entregan altas probabilidades de reincidencia y expone disonancias cognitivas importantes que permanentemente se visualizan en riesgo, que refieren especialmente al contacto con el ambiente que frecuentaba en la comisión de delito, situación que supera sus propias expectativas de manera contraria a un cumplimiento favorable. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, motivo por el que la presenta acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Jimmy Alberto Pino Varas contra la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. No sujeta a anonimización. N°Amparo-1071-2024. En Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, se deduce recurso de amparo en favor de Jimmy Alberto Pino Varas, 47 años, cédula de identidad N°12.956.537-3 quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a
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