SIN INFORMACION

ENERO RIQUELME ERIC / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Eric Enero Riquelme, mediante formulario, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por la dictación de la Resolución Exenta N° E-01-IBS-28462-2024, de 21 de febrero de 2024, que confirmó el rechazo, por reposo no justificado, de 23 licencias médicas emitidas por médico cirujano, por estrés postraumático, por un total de 487 días contar del 24 de junio de 2022, luego de un periodo de reposo autorizado de 343 días por la misma patología. Indica que se vulnera su derecho a la integridad física y síquica, a la igualdad ante la ley, a la no discriminación en materia económica y su derecho de propiedad. Pide el pago de las licencias médicas reclamadas. Segundo: Que informó Andrea Cisternas Niemann, en representación de la SUSESO, quien pidió el rechazo del recurso, con costas. Alega que no ha incurrido en el acto que se estima ilegal y arbitrario, pues su representada se limitó a resolver con apego a la normativa legal y reglamentaria el reclamo que, en su oportunidad, presentó la recurrente en contra de la COMPIN Región Metropolitana, que rechazó las licencias médicas reclamadas, por reposo no justificado. Pide, en primer término, se declare improcedente la acción, por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo, expone el marco normativo que regula el acto impugnado y, en este contexto, que no existe ilegalidad ni arbitrariedad, no detentando el actor de un derecho indubitado, por lo que la decisión impugnada se ajusta a derecho. Precisa que la Superintendencia, a través de diferentes profesionales médicos, estudió los antecedentes del recurrente, dando cuenta que algunas licencias los antecedentes acompañados no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a la extensión del reposo y no certifican evaluación con especialista, por lo que no se evidencia un rol terapéutico en la extensión del reposo más allá de los 343 días ya autorizados. Agrega una cita al D.S. N° 7 de 2013 del Ministerio de Salud, respecto a Patologías Mentales, el cual indica, en relación con el reposo laboral por más de 60 días, prorrogable hasta 180, que siempre la licencia debe ser otorgada por siquiatra, lo que no se cumple en el presente caso, así como otros requisitos tales como la resistencia al tratamiento, o que los periodos sean de 15 días cada vez. Precisa que se trató de una decisión fundada en motivos técnicos, propios del área de medicina con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica, en una decisión apoyada en la revisión de los antecedentes por los profesionales médicos de la COMPIN y por los profesionales médicos especializados de su representada, por lo que descarta la existencia

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se resuelve: I.- Que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por Eric Enero Riquelme, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se dejan sin efecto la Resolución Exenta N° E-01-IBS-28462-2024, debiendo dicha entidad disponer que la COMPIN del domicilio de la recurrente, encargue una nueva evaluación médica, con el objeto de determinar su condición de salud en relación con la patología que padece y su recuperabilidad en el tiempo. II.- Que, una vez hecho lo anterior, la repartición pública recurrida se pronunciará nuevamente sobre las licencias médicas rechazadas y que han sido objeto de esta acción. Acordado con el voto en contra de la ministro Sra. Merino quien estuvo por rechazar el recurso de protección, por los siguientes fundamentos: 1.- Que, el procedimiento para la autorización de licencia médica se encuentra regulado en el Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud; y, en específico, el artículo 11 y siguientes, que señala que “a las Instituciones de Salud Previsional les corresponde pronunciarse acerca de la autorización, rechazo o modificación de las licencias médicas extendidas por un facultativo de la salud”, en la especie, por un médico cirujano. 2.- Que, en el evento del rechazo de la licencia médica, corresponde a la COMPIN resolver, como en el caso de la recurrente, acerca de la autorización, rechazo o su modificación. Luego, de las resoluciones que las COMPIN emitan en alguna de la

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que Eric Enero Riquelme, mediante formulario, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por la dictación de la Resolución Exenta N° E-01-IBS-28462-2024, de 21 de febrero de 2024, que confirmó el rechazo, por reposo no justificado, de 23 licencias médicas emit

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