MONDACA / SEGUNDA SALA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, por vía declinatoria de incompetencia, la Corte de Apelaciones de La Serena, adjunta recurso de amparo interpuesto en su contra por el abogado Fabian Andrés Peñailillo Pérez, en favor del imputado, cédula de identidad N°15.050.880-0, recluido en el Complejo Penitenciario Roberto Alejandro Mondaca Gallardo de la comuna de La Serena, por la dictación ilegal y arbitraria de la resolución de fecha 06 de abril de 2024, dictada por el referido Tribunal de Alzada, en causa Rol Corte Penal N°912-2024, que revoca el alzamiento de la medida cautelar de prisión preventiva dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena en causa RIT 1019-2024, RUC 2400184385-7, de fecha 5 de abril del año 2024. Expone que su representado fue formalizado el día 14 de febrero de 2024, decretándose su prisión preventiva, por los siguientes hechos: “El día 13 de febrero del año 2024, a las 12:36 horas aproximadamente, los imputados ROBERTO ALEJANDRO MONDACA GALLARDO quien era el conductor y MARTIN LOPEZ MOYA quien era el copiloto, fueron sorprendidos por personal de Carabineros de Chile a bordo del vehículo marca Hyundai, modelo Accent, color negro, placa patente BJPL-22, luego de una extensa persecución policial transportando con el fin de traficar, en una bolsa de nylon la cantidad de 483 gramos de pasta base de cocaína, siendo detenido Mondaca Gallardo en calle Escultor Virginio Arias próximo al inmueble de numeración 3529, comuna de La Serena, donde arrojo la bolsa que contenía la droga, mientras el imputado López Moya fue detenido en la intersección de avenida La Paz con calle Jorge Arturo Martínez a una cuadra del lugar donde abandonaron el vehículo en movimiento, portando entre sus vestimentas la suma de $ 2.087.000 pesos, producto de la venta de droga. El mismo día aproximadamente a las 12:45 horas, la imputada menor de edad JOSEFA ANTONIA GALLARDO VALENZUELA fue sorprendida por funcionarios policiales en calle El Mirador frente al número 5621, comuna de La Serena, oc
Fundamentos
considerando que, de acuerdo con el mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia por los intervinientes, se configuran en la especie, hasta ese momento, los requisitos señalados por la Ley para mantener al imputado en prisión preventiva sin que los elementos señalados por la defensa fueren suficientes para alterar dicho régimen cautelar, fundamentos que se contienen en la decisión impugnada por el recurrente, por lo que consideramos no haber procedido en lo absoluto en forma ilegal y arbitraria. A folio N°5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por esta acción constitucional, se pretende dejar sin efecto la resolución dictada por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena de fecha 06 de abril de 2024 que, conociendo de un recurso de apelación verbal del Ministerio Público, revocó la resolución de primera instancia dictada por el Juzgado de Garantía de la Serena, de fecha 05 de abril de 2024, que alzó la medida cautelar de prisión preventiva respecto al amparado Roberto Alejandro Mondaca Gallardo, imputado por el delito de tráfico de drogas, en resumidas cuentas, porque la resolución carecería de fundamentación, al tiempo que da cuenta que los antecedentes investigativos no colman el presupuesto necesario de participación previsto en el artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal. Tercero: Que, como es evidente del recurso intentado, refrendado en el alegato expuesto en la audiencia, que el abogado recurrente esgrime latos argumentos de fondo para justificar que, en la especie, no concurren antecedentes calificados que permitan presumir la participación del amparado en el delito de tráfico de drogas por el que se encuentra formalizado, al tiempo que alega la falta de fundamentación de la resolución recurrida. Es así que el referido letrado pretende reanudar encubiertamente el debate de los presupuestos materiales para decretar medidas cautelares mediante la creación artificial de una tercera instancia revisora -inexistente en nuestro ordenamiento jurídico- respecto de una resolución dictada por un tribunal superior de justicia, en la órbita de su competencia, debidamente fundada y en el contexto de un proceso penal legalmente tramitado. Cuarto: Que, en consecuencia, no siendo posible constatar un actuar ilegal de la Corte recurrida, necesariamente el recurso de amparo será rechazado por ser manifiestamente improcedente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149, 358 y 360 del Código legal citado, SE REVOCA, la resolución dictada en audiencia el cinco de abril de dos mil veinticuatro por el Juez del Juzgado de Garantía de La Serena, que modificó la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre el imputado y, en su lugar, se resuelve, que se mantiene la prisión preventiva del imputado Roberto Alejandro Mondaca Gallardo.” Denuncia que dicha resolución es arbitraria por su falta de fundamento e ilegal al dar por cumplida la letra b) del Art. 140 del Código Procesal Penal de forma presumida atentando contra el principio penal indubio pro reo así como establecer exigencias no legales, ya que a su representado se le presume su inocencia y no su participación en el delito. Señala que la resolución de la Corte contraviene el deber de fundamentación de las resoluciones que decreten la medida cautelar de prisión preventiva, establecida en el artículo 143 del Código Procesal Penal, en el artículo 122, inciso 2° y artículo 36 del mismo cuerpo legal. Sostiene que de los antecedentes aportados en la carpeta investigativa, no son decidores para presumir la participación del imputado en el delito, cuestión que hizo presente el juez de garantía al momento de alzar la prisión preventiva. Solicita se acoja el recurso y en definitiva se deje sin efecto la resolución de fecha 6 de abril del 2024 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena y
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, por vía declinatoria de incompetencia, la Corte de Apelaciones de La Serena, adjunta recurso de amparo interpuesto en su contra por el abogado Fabian Andrés Peñailillo Pérez, en favor del imputado, cédula de identidad N°15.050.880-0, recluido en el Complejo Penitenciario Roberto Alejandro Mondaca Galla
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