SIN INFORMACION

VELÁSQUEZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, se deduce recurso de amparo en favor de Guillermo Antonio Velásquez Collao, 40 años, cédula de identidad N°15.717.401-0 quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Fundamenta el recurso indicando que el amparado cumple condenas de 5 años y 1 día, 541 días y 61 días, como autor de los delitos de robo con violencia, robo en lugar no habitado y receptación. Presenta fecha de inicio de condena 13-11-2019; fecha de término el día 15-07-2026 y su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde 18-04-2024. Agrega que su conducta ha sido calificada como “muy buena” los 6 bimestres anteriores a su postulación y satisface los demás requisitos legales, no obstante lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Se argumenta que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321, no obstante ella le fue negada por resolución cuya fecha se desconoce, por lo que pide que se le conceda la libertad condicional. Solicita, en definitiva, que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio N°4, consta el informe de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando la resolución recurrida que contiene los

Fundamentos

fundamentos de la decisión: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene compromiso delictual y riesgo de reincidencia medio, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, requiere de capacitación laboral y presenta necesidades de intervención vigentes, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio N°5, evacua informe el Sr. Jefe (s) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes pertinentes. A folio N°6, se ordenó traer estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía a extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, N° 438-2024, de fecha 10 de abril de 2024, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe consta que el amparado mantiene un mediano compromiso delictual, registra 2 sanciones disciplinarias por infracciones graves al régimen interno y 3 beneficios intrapenitenciarios revocados. Sostiene que es necesario que el interno continúe participando de las instancias de intervención especializada, con énfasis en la desvinculación a pares antisociales y eliminación de creencias y pensamientos que sostienen un comportamiento criminógeno, paralelamente apoyar el fortalecimiento de la red de capital pro social del evaluado. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, motivo por el que la presenta acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Guillermo Antonio Velásquez Collao contra la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. No sujeta a anonimización. N°Amparo-1069-2024. En Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, se deduce recurso de amparo en favor de Guillermo Antonio Velásquez Collao, 40 años, cédula de identidad N°15.717.401-0 quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad cond

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