SIN INFORMACION

ACUÑA BELTRÁN, LINA PATRICIA/COMISIÓN MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COQUIMBO)

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Lina Patricia Acuña Beltrán, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Coquimbo –en adelante COMPIN–, señalando como acto ilegal y arbitrario el no haber dado por recibida la remisión de antecedentes que efectuó en el plazo estipulado legalmente para aquello y, en consecuencia, haberla sancionado con multa y suspensión de la emisión de licencias médicas y venta de talonarios sin haber especificado en el acto administrativo el error específico que se cometió, lo que representa una conculcación al derecho fundamental de integridad física y psíquica, de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y de propiedad consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, respectivamente. Sostiene que es médico general de profesión y, en ese entendido, atiende y trabaja diariamente con pacientes que van a su consulta y al Cesfam rural donde trabaja por razones de diversa índole relacionadas a la salud y las afecciones que les vayan suscitando. Indica que los días 27 de febrero y 6 de marzo de 2024, llegaron su casilla de correo electrónico, dos misivas con mensajes de COMPIN Coquimbo correspondiente a los Oficios N°240441788 y N°24044178801, los cuales a su vez contenían dos ordinarios, emitidos en las fechas antes señaladas. Señala que el primero de ellos expresa que durante el periodo comprendido entre el 24 de febrero de 2023 y el 25 de febrero de 2024 se han emitido bajo su firma 1369 licencias médicas, por lo que de conformidad a la Ley N°20.585, resulta necesario que a la recurrida le sean remitidos los antecedentes e informes complementarios que respalden tales licencias médicas. En efecto, se le otorgó un plazo de 7 días corridos para ello, haciéndose presente que en caso de incumplimiento se exponía a la aplicación de una multa a beneficio fiscal de hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales, además de suspenderse tanto la venta de formularios de licencias médicas como la facultad de emitirlas hasta por 15 días. Adiciona que el 6 de marzo de 2024 llegó al correo mencionado otro ordinario reiterando la remisión de la misma información que ya se había solicitado, lo que le generó una gran sorpresa, toda vez que al revisar el contenido del documento pudo observar que en todos y cada uno de los recuadros referidos a informes médicos, ficha clínica y talonario, aparecía la frase “antecedente pendiente de revisión”, es decir, aun cuando había dado cumplimiento a lo solicitado por la recurrida, no realizó lectura de los informes y antecedentes remitidos. Seguidamente manifiesta que el 14 de marzo de 2024, mediante Resolución Exenta N°240441788025, fue sancionada por la reiteración con una multa a beneficio fiscal de 10 Unidades Tributarias Mensuales más la suspensión de la facultad para emitir licencias médicas y la venta de talonarios, por un plazo de 15 días, a contar del 20 de marzo del presente año, p

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por LINA PATRICIA ACUÑA BELTRÁN, en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN DE COQUIMBO, Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°386-2024 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Acuña Beltrán, Lina Patricia Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Coquimbo Recurso de protección Rol N°386-2024. La Serena, nueve de mayo dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Lina Patricia Acuña Beltrán, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Coquimbo –en adelante COMPIN–, seña

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