2° JUZGADO POLICIA LOCAL DE VITACURA

BANCO SANTANDER-CHILE S.A./MUÑOZ CUBILLOS DANIEL EDUARDO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de manera subsidiaria, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 20 de diciembre de 2023, que niega lugar a la tramitación de la acción de responsabilidad de la ley N°20.009, por supuesta caducidad. Solicita se acoja a tramitación y, en definitiva, se revoque la resolución recurrida y, en su lugar, se siga adelante con la tramitación de la causa. Precisa la normativa aplicable a la acción intentada, Ley 20.009, conforme lo dispone el artículo 5, esto es, que establece un "régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude", la que se trata de una acción civil a objeto de determinar la responsabilidad del usuario de productos financieros en las operaciones que ha desconocido frente al banco. Asegura que en el presente caso no corresponde aplicar la caducidad de cuatro meses establecida en el artículo 9 de la Ley 18.287, pues aquél plazo, lo es para aquellos casos de acción civil dentro de un proceso infraccional, cuyo no es el caso. Explica que el proceso derivado de la aplicación del artículo 5 de la ley 20.009 es puramente civil y de competencia del Juzgado de Policía Local correspondiente al domicilio del demandado, normativa que se rige por disposiciones de orden público, indisponible para las partes y para el juez, por lo que ciertamente el tribunal no puede pasar por alto dicha norma. La remisión a las normas de la Ley del Consumidor, que efectúa la Ley 20.009, es solo en aspectos procedimentales, es decir a la serie de actuaciones o diligencias sustanciadas o tramitadas según el orden y la forma prescritas en cada caso por el legislador y en este entendido, el procedimiento aplicable es el dispuesto en la Ley 19.496, título IV párrafo primero, que no impide ni restringe la acción civil que se presente ante un Juez de Policía Local, ni menos aún le impone algún plazo de caduci

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución apelada de veinte de diciembre de dos mil veintitrés, escrita a fojas 49 y siguientes, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Vitacura en causa Rol 975-2-2023, que tuvo a la parte demandante por incursa en el apercibimiento del artículo 9 inciso 4° de la Ley 18.287 y en su lugar se dispone que deberá continuarse la tramitación de la presente acción. Devuélvase. N°Policia Local-821-2024. En Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de manera subsidiaria, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 20 de diciembre de 2023, que niega lugar a la tramitación de la acción de responsabilidad de la ley N°20.009, por supuesta caducidad. Solicita se acoja a tramitación y, en definitiva, se rev

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