LUMPE/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Salvador Ponce Campos, abogado, Defensor Penal Público, en representación del imputado Félix Lumpe Mitma, actualmente en prisión preventiva decretada en causa RIT 3644-2024, RUC 2400480320-1, seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas, quien dedujo acción constitucional de amparo, en contra de la resolución pronunciada en audiencia de control de detención de fecha 27 de abril de 2024 por el Magistrado don Juan Pablo Torres, Juez Presidente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, quien declaró legal la detención del amparado, resolución que motivó la presentación de éste recurso porque consecuencialmente decretó la medida cautelar de prisión preventiva, rechazando la solicitud de la defensa de imponer cautelares menos intensas, infringiendo así por declarar legal la detención, lo señalado en los artículos 83, 85 y 130 letra a) del Código Procesal Penal, y artículo 12 de la Ley 20.391 y los artículos 19 N°3 inciso 6° y 19 N°7 de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de los tratados internacionales sobre la materia toda vez que concedió la petición del Ministerio Público de prisión preventiva a pesar de que los antecedentes por los que el ente persecutor fundó los presupuestos materiales de la medida cautelar de prisión preventiva provenían de actuaciones ilegales en el procedimiento de detención del actor, solicitando se declare ilegal su detención, y se ordene dejar sin efecto la resolución impugnada, y por vía consecuencial, en la medida que se declare ilegal la detención, se revoque la medida cautelar de prisión preventiva, decretando la libertad del imputado a cuyo favor se recurre, y se sustituya por otra medida cautelar menos gravosas como las letras a) y b) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Informó el Juzgado de Garantía de esta ciudad, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su presentación, señalando que, el amparado de autos se mantiene privado de libertad en la causa indicada desde el 27 de abril de 2024, fecha en que se celebró la audiencia de control de su detención, siendo formalizado por hechos que, en concepto del Ministerio Público, configuraría el delito de tráfico ilícito de drogas, en grado de desarrollo de consumado y en calidad de autor. En cuanto a los hechos formalizados indica que fueron los siguientes: “el día 26 de abril de 2024 a las 13:10 horas aproximadamente, en circunstancia que personal de carabineros de OS7 se encontraba realizando una fiscalización de vehículos en la garita control la negra ubicada en el kilómetro 1355 de la ruta 5 norte de esta ciudad, procedieron a la fiscalización del tracto camión marca volvo modelo 1995 placa patente boliviana 2295ESI, color verde el cual llevaba el semi remolque marca WABCO color blanco vehículo conducido por el imputado de nacionalidad Boliviana don Félix Lumpe Mitma, en esos momentos es que el Can institucional de carabineros entrenado para la detección de drogas Gino, realiza una marcación positiva para la presencia de droga en el vehículo, hecho que motivo su registro y tras remover una estructura metálica quedo a la vista un habitáculo previamente modificado en el cual personal policial encontró que el imputado transportaba ocultos 175 paquetes de distintos tamaños y formas, envueltos en una cinta de embalaje, contenedoras de una sustancia a la que practica la prueba de campo, dio coloración positiva a marihuana con un peso bruto de 188 kilos 39 gramos, procediendo a su detención y a la incautación del vehículo señalado, además de 2 teléfonos celulares que portaba el imputado, 500 mil pesos en dinero en efectivo y una tarjeta migratoria de fecha 20 de abril de 2024, así los hechos, el MP estima que son constitutivos del delito de tráfico de droga previsto y sancionado en el art 3, en relación al art 1 de la ley 2000 en grado de consumado, donde le cabe participación en calidad de autor”. En relación al parte policial, de forma resumida señala lo siguiente: “En circunstancias que una patrulla de esta Sección Especializada, a cargo del Suboficial Fernando Gómez Díaz y personal a su cargo, efectuaban servicios de la especialidad en la “Garita de Control la Negra”, ubicada en la Ruta 5 Norte km. 1355, teniendo en consideración que dicha ruta es utilizada en forma frecuente para el transporte de sustancias ilícitas hacía el centro y sur del país; conforme a ello y siendo las 13:10 horas aproximadamente, los agentes policiales, procedieron a fiscalizar el Tracto Camión, marca Volvo, modelo 1995, placa patente boliviana 2295ESY, color verde, el cual llevaba el Semirremolque, marca Wabco, color blanco, vehículo conducido por Felix Lumpe Mitma. Durante la fiscalización del personal se revisó la licencia de conductor y documentación del móvil, detectando el personal policial que tras efectuar consultas al conducto
Fallo
fallo dictado en ROL 30.582-2020, reiterando los hechos en que se verificó el control vehicular y los indicios que habilitaron para proceder con la utilización del can detector, la que sería una diligencia investigativa específicamente una diligencia de registro. Concluyendo que, tanto el registro del vehículo como el posterior hallazgo devienen en ilegales, pues se ha incurrido en una infracción a las garantías constitucionales del imputado que aseguran su derecho a un debido proceso y a una investigación y un procedimiento racionales y justos, por cuanto dicha exigencia supone que cada autoridad actúe dentro de los límites de sus propias atribuciones, como lo señalan los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a la procedencia de la acción de amparo, sostiene que su procedencia contra resoluciones judiciales es un tema pacífico en doctrina y jurisprudencia, tema sobre el que además se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema, no solo al acoger diversos recursos de amparos deducidos contra resoluciones judiciales, sino que también de manera expresa. Además, hace presente que, teniendo en cuenta la norma expresa contenida en el artículo 132 bis del Código Procesal Penal, la defensa no puede apelar de la declaración de legalidad de la detención, al tener vetada la vía recursiva ordinaria para solicitar se decrete ilegal una detención y por ello recurre a la interposición de la presente acción. SEGUNDO: Que, informó don Juan Pablo Torres Molina, Jue
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Salvador Ponce Campos, abogado, Defensor Penal Público, en representación del imputado Félix Lumpe Mitma, actualmente en prisión preventiva decretada en causa RIT 3644-2024, RUC 2400480320-1, seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas, quien dedujo acción constitucional de amparo, en contra de la resoluci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica