Jdo. de Letras del Trabajo de Temuco

A.F.P. CAPITAL S.A. CON LAVANDEROS

Rol

A-474-2011

Fecha

19 de enero de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos: Primero: Que el demandado de autos, interpone incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento en razón de los antecedentes que expone. Refiere que con fecha 28 de julio de 2011 se ingresó demanda ejecutiva en su contra por cotizaciones previsionales. Con fecha 21 y 24 de octubre de 2011 se llevaron a cabo búsquedas positivas de su persona. Sin embargo, y habiendo transcurrido 5 meses desde las búsquedas positivas, y desde que el ministro de fe señaló que se encontraba en el lugar del juicio, se lleva a cabo la notificación subsidiaria por el artículo 44 con fecha 23 de marzo de 2012. Agrega que a la fecha del mes de marzo de 2012 no se encontraba en el lugar del juicio, pues en dicha época, por desavenencias con su cónyuge, se mantuvieron separados de hecho desde febrero de 2012 a mayo del mismo año. En dicha época se fue a vivir con su hija a la ciudad de Santiago, por lo cual no fue notificado de la demandan ni requerido de pago. Aclara que tomó conocimiento del juicio cuando el día sábado 09 de julio, a eso de las 11:00 hrs del año 2022, cargó bencina, y al pagar con su tarjeta de debido del banco Scotiabank la compra salió rechazada. Asustado de una posible clonación de tarjeta, al día siguiente llamó vía telefónica la oficina de su hijo (abogado) y habló con el abogado Félix Ramos Molina, quién buscó en el sistema del Poder judicial para ver si podría ser consecuencia de un embargo, y es ahí donde se percató de la existencia de un embargo y de la existencia de esta causa, ya que nunca tuvo conocimiento de la demanda. Entiende que, el propio ejecutante señala en la causa un nuevo domicilio suyo, y esto porque no estaría notificado y con la finalidad de sanear el vicio que invalidada todo el procedimiento. El vicio consiste en Código: ECKMXDRCZXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el perjuicio de verse privado de ejercer a lo menos el derecho de responder al r

Fundamentos

fundamentos de su incidencia, la articulista allegó a los autos con la debida ritualidad y en la oportunidad procesal pertinente, la siguiente prueba documental: 1.- Escritura de dominio vigente de propiedad Los Pablos N° 1999. 2.- Escritura de 30 nov 2020 COMPRAVENTA LORENA DEL PILAR TORRES LEAL con usufructo vitalicio. 3.- Contrato Arriendo Depto. De calle Linch Mayo 2020. 4.- Certificado de matrimonio entre Victor Lavanderos y Lorena Torres Leal. 5.- Contrato Arriendo de 14 abril de 2021 de distribuidora de leña. 6.- Boleta Cencosud Retail Almacenes Paris Victor L. enero de 2021. 7.- Comunicación del ministerio público a Víctor Lavanderos 06 diciembre de 2021. 8.- certificado de registro de Código: ECKMXDRCZXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vehículos motorizados de 24 agosto 2021. 9.- Permiso temporal Víctor Lavanderos de 20 enero de 2021. Además, tuvo lugar en autos la Audiencia recepción de prueba testimonial, compareciendo a declarar los testigos Félix Ramos Molina, Pablo Baeza Troncozo, Lorena Torres Leal, Claudio Vargas Belmar y Paola Pamela Torres Leal, cuyas declaraciones constan en audio de audiencia de fecha 31 de agosto de 2022. Quinto: Que, a fin de resolver la incidencia planteada resulta útil considerar que la nulidad procesal se ha definido "como la sanción mediante la cuál se priva a un acto o actuación del proceso, o a todo, de los efectos normales previstos por la ley, cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescritas por aquella" (Hugo Alsina, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil, página 96). De lo anterior es posible advertir que el objetivo de esta institución es restarle valor a una actuación viciada, tenerla como no sucedida dentro del procedimiento, ya que no constituye el medio idóneo destinado a cumplir el objetivo para el que fue prevista por el legislador. Su fundamento entonces, no es otro que proteger el ordenamiento jurídico que rige el proceso, lograr el respeto de las normas procesales, mediante la cual se busca resguardar la garantía constitucional del debido proceso. Sexto: Que de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del Código Civil, corresponde al incidentita acreditar que el proceso adolece de un vicio que deba ser reparado con la declaración solicitada. Séptimo: Así, de los antecedentes aportados en el proceso, resulta imposible concluir la efectividad de la alegación formulada por el articulista. Al respecto, y en primer lugar, cabe recordar que según lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, se reputarán verdaderos los hechos certificados en el proceso por un ministro de fe. Por su parte, y según lo establece el artículo 390 del Código: ECKMXDRCZXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Orgánico de Tribunales “Los receptores son ministros de fe pública encargados de hacer saber a las partes, fuera d

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en la Ley N 17.322; artículo 1698 del Código Civil, artículos 55, 83, 427 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: I.- Que, se RECHAZA, sin costas, el incidente de nulidad intentado por la ejecutada Víctor Lavanderos Lagos. II.- Se ordena continuar con la ejecución hasta el pago íntegro de la obligación. III.- Que no se condena en costas a la perdidosa, por considerar que existió motivo plausible para litigar. RIT: A-474-2011 RUC: 11-3-0154396-6 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Temuco a diecinueve de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: ECKMXDRCZXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-19T18:25:18-0300

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Temuco, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos y oídos: Primero: Que el demandado de autos, interpone incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento en razón de los antecedentes que expone. Refiere que con fecha 28 de julio de 2011 se ingresó demanda ejecutiva en su contra por cotizaciones previsionales. Con fecha 21 y 24 de octubre de 2011 se llevaron a cabo búsque

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