SIN INFORMACION

MARILEO/GENDARMERIA DIRECCIÓN REGIONAL ARAUCANIA

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece RODRIGO ANDRÉS PIZARRO ROSALES, Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en calle Antonio Varas N°854, oficina 101, comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en favor de doña CAROLINA DEL CARMEN MARILEO SARAVIA, trabajadora independiente, domiciliada en comunidad Boyen Mapu, sector de Pidima, comuna de Ercilla, en contra de la Dirección Regional de La Araucanía de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional don Alberto Figueroa Quezada, Coronel de Gendarmería de Chile, ambos domiciliados en calle Diego Portales 787, comuna de Temuco. LOS HECHOS: Señala que doña Carolina del Carmen Marileo Saravia solía visitar a su sobrino Freddy Jonathan Marileo Marileo en el CCP de Temuco, en que permanece recluido desde agosto del año 2023. A fines del mes de diciembre del 2023, la recurrida intenta ingresar normalmente a la visita familiar, donde se le señala que estaría sancionada con seis meses de prohibición de ingreso, por una supuesta discusión que habría mantenido con un funcionario. Sin que se le entreguen mayores antecedentes, ni tampoco la resolución administrativa que dispone su sanción, los funcionarios le indican que debe pedir por el portal oficial de transparencia la información relativa a la sanción. En ese contexto, la recurrente solicita el día 04 de enero del 2024 a través del portal institucional transparencia activa que se le entreguen los detalles de la sanción, la resolución administrativa en que se funda y el registro de cámaras del día en que habrían sucedido los hechos y solicitó copias de las cámaras de seguridad del sector de ingreso al CCP de Temuco del día 9 de diciembre del 2023. Ante esta solicitud, por Carta N°227/24 de Gendarmería de Chile se informa que se hará entrega de manera presencial de la resolución administrativa que aplica la sanción y que no se podrán entregar los registros de las cámaras, toda vez que, por el transcurso del tiempo, ya no existen las grabacion

Fundamentos

CONSIDERANDO: QUE, la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN MARILEO SARAVIA C.I. N°13.807.947-3, quien asiste a dejar encomiendas al Establecimiento, pasa por el respectivo control de registro, siendo atendida por el funcionario [eliminado] momentos en que desea ingresar 01 pollo asado, el funcionario le indica que debe deshuesar el pollo para ingresarlo, ante esto se ofusca e insulta al funcionario, dando cuenta de estos hechos al oficial de guardia, para confección de documentación correspondiente. RESOLUCIÓN: SUSPENDASE, el ingreso al Establecimiento, a contar del 12 de diciembre del 2023, a la CAROLINA DEL CARMEN MARILEO SARAVIA C.I. N°13.807.947-3 por el lapso de UN (06) MESES, por incurrir en la falta antes señalada.” ARBITRARIEDAD E ILEGALIDAD DE LA PROHIBICIÓN DE INGRESO. Sostiene que la medida adoptada por la recurrida es ilegal pues, si bien, dentro del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios se permite adoptar medidas tendientes a resguardar la seguridad del mismo y de su población residente, que estas se pueden aplicar a las visitas, tal y como señala el artículo 57 del Decreto 518 sobre Establecimientos Penitenciarios, que reza lo siguiente: ‘’Los Jefes de los establecimientos podrán impedir las visitas de determinadas personas por razones de seguridad, mala conducta de ellas, o cuya presentación sea indecorosa, claramente desaseada o alterada, o que se encuentren bajo el efecto del alcohol o drogas’’, no es menos cierto que en el acto administrativo que sanciona a la recurrente solamente se señala que existiría un insulto a un funcionario, sin explicar contexto ni contenido del insulto, mucho menos de poder justificar el cómo afecta esto a la seguridad o el orden del establecimiento penitenciario, procediendo a suspender el ingreso de la recurrente por un plazo de 6 meses, lo que claramente es excesivo y desproporcionado con la conducta escuetamente aludida por el recurrido. Sobre esto, es indispensable traer a colación lo establecido en el artículo 5° inciso 2° de la Constitución Política de la República al señalar que ‘’El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes’’. Lo que está estrechamente relacionado con la normativa constitucional que protege a la familia y la considera como el núcleo fundamental de la sociedad (Art. 1 inc. 2°), debiendo Gendarmería hacer un examen de razonabilidad y proporcionalidad en caso de aplicar una sanción tan extensa como la ha hecho, entendiendo que las visitas de familiares son parte fundamental dentro del proceso de reinserción social del condenado, tal y como se expresa en el artículo 107 de la Reglas Mandela para el Tratamiento de Reclusos, donde se señala que: ‘’Se tendrá debidamente en cuenta, desde el comienzo de l

Fallo

Por estas consideraciones, normas constitucionales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por RODRIGO ANDRÉS PIZARRO ROSALES, en favor de doña CAROLINA DEL CARMEN MARILEO SARAVIA, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Regístrese, y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra señora Cecilia Subiabre Tapia. N°Protección-698-2024 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece RODRIGO ANDRÉS PIZARRO ROSALES, Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en calle Antonio Varas N°854, oficina 101, comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en favor de doña CAROLINA DEL CARMEN MARILEO SARAVIA, trabajadora independiente, domiciliada en comunidad Boyen Mapu, sector

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