ALEX PINILLA FIGUEROA / RR SPA Y OTRO
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 56-2024, RUC 2340476079-3, RIT O 226-2023 del Juzgado del Trabajo de San Bernardo, se dictó sentencia el treinta de diciembre último, que acogió la demanda interpuesta por Alex Antonio Pinilla Figueroa en contra de RR SpA, declarando, en lo pertinente, la existencia de una relación laboral desde el 1 de septiembre de 2019 al 6 de febrero de 2023. Asimismo acogió la demanda por despido indirecto, por haber incurrido la parte demandada en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato, condenándola a pagar a) $600.000 (seiscientos mil pesos) a título de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $1.800.000 (un millón ochocientos mil pesos), por concepto de indemnización por 3 años de servicio. c) $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos), por concepto de recargo consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo, es decir, el 50% por aplicación de la causal invocada. Asimismo declaró la nulidad del despido por no pago íntegro de cotizaciones de seguridad social en FONASA, y respecto de AFC y AFP, las pagó por un monto inferior a la remuneración real del actor, y condenó a la demandada al pago las mismas y de todas las remuneraciones y demás prestaciones laborales, desde la fecha de la auto desvinculación y hasta la convalidación de la misma, a razón de $600.000 mensuales. Finalmente, la condenó a pagar al actor la suma de $720.000 por concepto de remuneraciones impagas del mes de enero y 6 días de febrero de 2023. Contra el aludido fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo conjuntamente con la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción de los artículos 453 n° 6, 456, artículo 459 Nº 4 y 5 en relación con el artículo 7 y siguientes de la Ley n° 21.227, 149 y siguientes del D.F.L. n° 1 de 2006, en relación al D.F.L. n° 44 de 1978. Declarado admisible el recurso de nulidad por la sala tramitadora de esta Corte
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso se funda en las causales del artículo 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, las que se interponen en forma conjunta, en lo que dice relación con el cálculo y pago de las remuneraciones adeudadas y no pago de cotizaciones previsionales. Al respecto sostiene la parte recurrente, el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo conjuntamente con la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción de los artículos 453 n° 6, 456, artículo 459 Nº 4 y 5 en relación con el artículo 7 y siguientes de la Ley n° 21.227, 149 y siguientes del D.F.L. n° 1 de 2006, en relación al D.F.L. n° 44 de 1978. Declarado admisible el recurso de nulidad por la sala tramitadora de esta Corte, se procedió a la vista de la causa en la audiencia del tres de mayo pasado, ante los ministros Roberto Contreras Olivares, Liliana Mera Muñoz y Luis Sepúlveda Coronado. Considerando: Primero: Que el recurso se funda en las causales del artículo 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, las que se interponen en forma conjunta, en lo que dice relación con el cálculo y pago de las remuneraciones adeudadas y no pago de cotizaciones previsionales. Al respecto sostiene la parte recurrente, el fallo determinó que su parte adeuda al demandante las remuneraciones correspondientes al mes de enero y seis días del mes de febrero de 2023, en circunstancias que en el considerando decimotercero estableció que el actor hizo uso de licencia médica desde el 26 de enero al 05 de febrero, ambos del año 2023, de manera que no le correspondía a su parte pagar tales remuneraciones, por lo que estima vulnerado el principio lógico de no contradicción. Además afirma que el mismo certificado emitido por Fonasa, que fuera citado por el
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San Miguel, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 56-2024, RUC 2340476079-3, RIT O 226-2023 del Juzgado del Trabajo de San Bernardo, se dictó sentencia el treinta de diciembre último, que acogió la demanda interpuesta por Alex Antonio Pinilla Figueroa en contra de RR SpA, declarando, en lo pertinente, la existencia de una relación laboral desde el 1 de
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