SIN INFORMACION

ESPINOZA CARREÑO MIGUEL ANGEL/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Alejandro Rivera Miranda, defensor penal privado, en representación del interno Miguel Ángel Espinoza Carreño, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien dictó el Decreto Exento N° 923/2024, del 23 de abril de 2024, el que rechazó la reducción de condena al amparado e impidió su egreso. Lo anterior,

Fundamentos

considerando ilegal dicho actuar por verificarse cada uno de los requisitos objetivos que establece la ley 19.856, para la concesión del beneficio. Pide que se acoja la presente acción, se declare la vulneración de los derechos constitucionales consignados en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política y en particular se resuelva: (1) dejar sin efecto el Decreto Exento N° 923 del Ministerio de Justicia y DDHH; (2) que, en su lugar, se ordene decretar que se acoge la solicitud de reducción de condena de 6 meses, del amparado; y (3) que se ordene a Gendarmería de Chile otorgar su inmediata libertad. Precisa que el amparado fue condenado en causa RUC 1700721297-6 del Séptimo Juzgado de Garantía De Santiago y por el Décimo Primer Juzgado de Garantía De Santiago, en causa RUC: 2000366489-K, dando inicio a la condena el día 09 de abril de 2020, con fecha de término de condena 25 de noviembre de 2024. Refiere que si bien la comisión de rebaja de condena remite los antecedentes del amparado al Ministerio de Justicia y DDHH, a fin que se le conceda rebaja de condena, en dicha entidad, se rechaza la reducción de condena, por lo que a la fecha de presentación de esta acción constitucional, el amparado sigue privado de libertad. Reseña que la resolución de la que reclama dispone: “RECHAZASE el beneficio de reducción de condena a MIGUEL ANGEL ESPINOZA CARREÑO, por cuanto se encuentra acreditado por sentencia de fecha 16 de diciembre de 2020 y 14 de agosto de 2019, que el condenado incurrió en la circunstancias establecida en la letra C) y G) del artículo 17 de la Ley N°19.856, esto, haber delinquido durante el cumplimiento de su condena, y que la condena hubiere sido dictada considerando las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal.” Aduce que dicho Decreto Exento N°923 de 23 de abril de 2024, menciona que, la Secretaria Regional Ministerial de Justicia y de Derechos Humanos de la región metropolitana, mediante oficio ordinario N°207, de fecha 14 de marzo de 2024, señala, que al condenado le afectaría la causal de exclusión prevista en el artículo 17 letra G) de la Ley N°19.856. Cita la misma, en tanto indica: “revisados los antecedentes por el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Ley N°19856, en particular el informe de consolidado de antecedentes para el otorgamiento de los beneficios de la Ley N°19856, de fecha 22 de marzo de 2024, emitido por Gendarmería de Chile y la sentencia del Décimo Primer Juzgado de garantía de Santiago, de fecha 16 de diciembre de 2020, en causa RUC:2000366489-K, que lo condena a una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con violencia y a la pena de 541 de presidio menor en su grado medio y una multa de un tercio de utm, por el delito de tráfico de pequeñas cantidades, cometido el 09 de abril de 2020, se ha constatado que el imputa

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N 3 del D.L. Nº 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que se rechaza la acción de amparo incoada en favor de Miguel Ángel Espinoza Carreño. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1064-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. A los folios 12 y 13; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Alejandro Rivera Miranda, defensor penal privado, en representación del interno Miguel Ángel Espinoza Carreño, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica