SIN INFORMACION

AVELLO/CUERPO DE BOMBEROS DE PERQUENCO

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, Comparecen GONZALO OSVALDO LARRAÍN TRUJILLO, Cédula Nacional de Identidad Nº 14.091.948-9, y SEBASTIAN ANTONIO GUILLERMO PAINEMAL GRANZOTTO, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.531.876-5, Abogados, domiciliados en calle Antonio Varas Nº 989, oficina Nº 1303, de la comuna de Temuco, ambos en representación, de ENRIQUE ALBERTO INOSTROZA SOLÍS, Técnico Industrial, Cédula Nacional de Identidad Nº 9.507.430-8, domiciliado en calle San Martín Nº 673 de la comuna de Perquenco; HERNÁN EDUARDO SALAZAR CANIUMIL, Operador de maquinaria, Cédula Nacional de Identidad Nº 9.752.062-3, domiciliado en calle San Martín Nº 305 de la comuna de Perquenco; y LUIS FERNANDO AVELLO URRUTIA, trabajador dependiente, Cédula Nacional de Identidad Nº 9.343.846-9, domiciliado en pasaje Nicasio de Toro Nº 040, Dpto. 040 de la comuna de Perquenco, quienes interponen recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE PERQUENCO, R.U.T. Nº 71.192.900-2, representado por su Superintendente don JUAN LUIS OPAZO JOFRÉ, cédula nacional de identidad Nº 13.809.796-K, o quien haga sus veces o le suceda o reemplace en el cargo, ambos con domicilio en calle Orella Nº 541 de la comuna de Perquenco,: I.- LOS HECHOS: Señalan que los recurrentes ENRIQUE ALBERTO INOSTROZA SOLÍS, HERNÁN EDUARDO SALAZAR CANIUMIL, y LUIS FERNANDO AVELLO URRUTIA, son voluntarios del Cuerpo de Bomberos de Perquenco, desde hace más de 20 años, tal como consta en sus respectivas hojas de vida del Sistema de Registro Nacional de Bomberos acompañadas al recurso. En dichos documentos también se puede apreciar que durante las últimas décadas, han desempeñado importantes cargos, tales como Tesorero de Compañía, Tesorero General, Superintendente, Comandante, y Director de compañía, entre otros, lo cual da cuenta de destacadísimas trayectorias como miembros de la mencionada corporación bomberil. En atención al tiempo que llevan siendo voluntarios de bomberos, y a sus destacadas trayectorias, el Cuerpo de Bomberos de Perq

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para la procedencia del recurso de protección, se requiere en primer término que quien la interponga sea el que, por causa de actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, sufra perturbación, privación a amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 en los numerales que menciona a continuación. Esto es, exige que sea el titular del derecho o garantía que requiere de protección, quien la deduzca, y en el caso que lo haga un tercero a nombre de otro, es este último el que debe detentar la calidad de personalmente afectado con la acción u omisión arbitraria o ilegal que lo motiva. SEGUNDO: Que, el acto que los recurrentes tildan de ilegal y arbitrario consiste en la decisión adoptada por el Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Perquenco, de retirarles su condición de Bomberos Voluntarios Honorarios, la que les fue notificada con fecha 17 de diciembre de 2023, sosteniendo, al efecto, que con fecha 23 de septiembre del mismo año, el Cuerpo de Bomberos de Perquenco, les había reconocido tal calidad de Bomberos Voluntarios Honorarios, de manera tal que se les ha impuesto una sanción, por parte de un órgano que no se encuentra facultado para ello, al tenor de lo prevenido por el artículo 1º de la Ley Nº 20.564, que contiene la Ley Marco de Bomberos, que señala que los Cuerpos de Bomberos se rigen, entre otros textos normativos, por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, entre cuyas disposiciones se encuentra el artículo 553 del Código Civil, que establece que el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario, en tanto el artículo 551 inciso primero del mismo cuerpo normativo dispone que la dirección y administración recaerá en un directorio, de lo cual se colige que el ejercicio de un cargo dentro del órgano de dirección y administración, que en el caso de las asociaciones reguladas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, entre ellas, el Cuerpo de Bomberos de Perquenco, se denomina directorio, es incompatible con un cargo dentro del órgano disciplinario, situación que se ratifica de la lectura del Modelo de Estatuto de Cuerpo, por lo que pide se deje sin efecto la decisión que cuestiona. El Superintendente de Bomberos de Perquenco, por su parte, al informar el recurso de protección, señala que el día 23 de septiembre del 2023 los recurrentes se autonombraron Honorarios de la Compañía, en virtud del art. 7to. Letra B del estatuto del Cuerpo de Bomberos de Perquenco, en circunstancias que el art. 7o Letra A, del mentado Estatuto, dispone que la calidad de Honorarios debe ser otorgada por la Asamblea General del Cuerpo de Bomberos de Perquenco, lo que no aconteció, siendo tal nombramiento efectuado por el Directorio General que los recurrentes integraban, ante lo cual, el nuevo Directorio General, presidido por quien informa, en atención a la irre

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por GONZALO OSVALDO LARRAÍN TRUJILLO y SEBASTIAN ANTONIO GUILLERMO PAINEMAL GRANZOTTO, en representación de ENRIQUE ALBERTO INOSTROZA SOLÍS, HERNÁN EDUARDO SALAZAR CANIUMIL y LUIS FERNANDO AVELLO URRUTIA, en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE PERQUENCO y se deja sin efecto la decisión del Directorio General de dicho Cuerpo de Bomberos, notificada a los recurrentes con fecha 17 de diciembre de 2023. Acordada con el voto en contra del abogado integrante sr. Luis Iván Díaz García, quien estuvo por rechazar la acción de protección deducida por las siguientes razones: 1° De acuerdo con los antecedentes del caso, constituye un hecho no discutido que los recurrentes habrían sido designados bomberos voluntarios honorarios por el Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Perquenco. Es un hecho igualmente no controvertido que, de acuerdo con el artículo 7°, letra b), del Estatuto de la mencionada institución, aquella designación debe ser realizada por la Asamblea General del Cuerpo de Bomberos de Perquenco. 2° De acuerdo con aquellos antecedentes, el nombramiento cuestionado podría ser considerado nulo de nulidad absoluta, por cuanto habría faltado un requi

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C.A. de Temuco Temuco, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, Comparecen GONZALO OSVALDO LARRAÍN TRUJILLO, Cédula Nacional de Identidad Nº 14.091.948-9, y SEBASTIAN ANTONIO GUILLERMO PAINEMAL GRANZOTTO, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.531.876-5, Abogados, domiciliados en calle Antonio Varas Nº 989, oficina Nº 1303, de la comuna de Temuco, ambos en representación, de ENRIQUE AL

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