SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, DANIEL EDUARDO/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACÁ

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídica de Segunda Instancia, deduciendo recurso de amparo preventivo en favor de don Daniel Eduardo Rodríguez González, de nacionalidad venezolana, en contra la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, representada por don Daniel Quinteros Rojas. Indica que el 18 de enero de 2021, la Intendencia Regional de Tarapacá decretó la expulsión de don Daniel Rodríguez de Chile a través de la Resolución Exenta N° 220/2021. Sostiene que el amparado ingresó a Chile en octubre de 2020 por un paso no habilitado, proveniente de Venezuela debido a la difícil situación económica y política en su país de origen. Al llegar a Chile, se autodenunció ante la Policía de Investigaciones, Oficina de Iquique y posteriormente se empadronó. Que su ingreso irregular fue denunciado al Ministerio Público de Iquique, ante la Fiscalía de Pozo Almonte, con fecha 28 de diciembre de 2020, presentándose con posterioridad un desistimiento de dicha denuncia. Posteriormente, se decretó la orden de expulsión. Da cuenta que el amparado tuvo dificultades para obtener un trabajo formal, pero que recientemente encontró empleo como vendedor, haciendo presente, de otro lado, que no tiene antecedentes penales en Venezuela ni en Chile y que vive en la ciudad de La Serena junto a su hija Maddy Rodríguez Caruci de 5 años de edad. Indica que la expulsión luego de más de 3 años significaría no sólo destruir su familia y lo que con tanto esfuerzo ha conseguido durante su permanencia en Chile, sino que también implicaría obligarlo a volver a la precaria situación que vivía en su país, donde le resulta sumamente difícil poder desarrollar actividades remuneradas que le permitan acceder a las prestaciones básicas, lo cual también se traduciría en un menoscabo y evidente perjuicio para su pequeña hija. Da cuenta de lo establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en indica que a libertad ambulatoria del amparado ha sido vulnerada y se encuentra constantemente amenazada y perturbada mediante un acto administrativo caracterizado por ser manifiestamente ilegal. Sostiene que la orden de expulsión contenida en la Resolución Exenta N°220, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, el 18 de enero de 2021, es ilegal, ya que carece de facultades para decretar la expulsión sin dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, de 1975, del Ministerio del Interior. Manifiesta que en este caso, el precitado acto administrativo expresa que la autoridad regional denunció el hecho del supuesto ingreso clandestino del amparado ante la Fiscalía de Iquique el 28 de diciembre de 2020, desistiéndose posteriormente de dicha denuncia, por lo que resulta imposible que un tribunal haya podido juzgar el supuesto delito migratorio que sirvió de fundamento para la expulsión que ahora

Fallo

Por lo expuesto solicita que se reestablezca el imperio del derecho y, en particular, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°220, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá el 18 de enero de 2021, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal de la persona amparada. Acompaña al recurso los siguientes documentos: 1. Copia de la Resolución Exenta N°220, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá el 18 de enero de 2021. 2. Copia de acta de notificación de la resolución de expulsión, de 24 de abril de 2024. 3. Certificado de antecedentes penales de 28 de noviembre de 2023, emitido por la República Bolivariana de Venezuela. 4. Certificado de nacimiento de Maddy Elizabeth Rodríguez Caruci; 5. Certificado de afiliación de Maddy Rodríguez Caruci de 18 de abril de 2024, emitido por el Fondo Nacional de Salud; 6. Certificado de alumno regular de Maddy Rodríguez Caruci, de 29 de abril de 2024; y 7. Comprobante de asignación de identificador provisorio escolar. SEGUNDO: Que, informa el recurso Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo excepción de previo y especial pronunciamiento. En efecto, arguye que existe un recurso y procedimiento especial para la adecuada tramitación de expulsiones dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones, por lo que la resolución impugnada por el recurrente no es de aquellas que puedan reclamarse a través de esta vía. Así, señala que los recursos judiciales

Texto Completo (Preview)

Rodríguez González, Daniel Eduardo Delegación Presidencial Regional de Tarapacá Recurso de Amparo Rol N°162-2024 La Serena, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídica de Segunda Instancia, deduciendo recurso d

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