PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CASTILLO
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, para una adecuada comprensión y estudio de las alegaciones que plantea el recurrente, resulta conveniente destacar las siguientes actuaciones del proceso: a) Que, a Folio 1 de la causa C- 855-2023 del Primer Juzgado Civil de Temuco, se presentó don HEDY MATTHEI FORNET, abogado, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., haciendo presente que su representada es dueña del pagaré Nº 1880533, por la suma de $599.915, por concepto de capital, con vencimiento el día 13-12-2022, suscrito por la sociedad PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representada por los señores don SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA y doña CASANDRA LORETO MILLAR QUEZADA, en representación, a su vez, del deudor, don OSCAR RENE CASTILLO SANHUEZA. A folio 5, con fecha catorce de Marzo de dos mil veintitrés, el tribunal resolvió: “A LO PRINCIPAL: Por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de OSCAR RENE CASTILLO SANHUEZA, R.U.T.: 17.914.725-4, por la suma de $599.915.-, más intereses y costas”. A folio 9 del expediente en referencia, la ejecutada deduce con fecha 08 de mayo de 2023 excepciones a la ejecución b) A folio 20, el tribunal, con fecha veintinueve de Mayo de dos mil veintitrés resolvió, en lo pertinente “ A LO PRINCIPAL: Atendido lo dispuesto en el artículo 733 en relación con el artículo 703, ambos del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar a las excepciones opuestas, por extemporáneas”. A folio 22, con fecha, dos de Junio de dos mil veintitrés el tribunal resolvió: “Al folio 21: A LO PRINCIPAL: Por interpuesto recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 29 de mayo de 2023, a folio 20, en su mérito: Manteniendo los mismos argumentos considerados al momento de dictar la resolución recurrida, estimando esta Magistrada que el art culo 733 del Código de Procedimiento Civil en lo literal expresa que: ¨El ejecutado tendrá el plazo fatal de cuatro días más el termino de emplazamiento a que se refiere
Fallo
se resuelve: No ha lugar al recurso de reposición. AL OTROSI: Téngase por interpuesto por la parte ejecutada, recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 29 de mayo de 2023, a folio 20. Concédase en el s lo efecto devolutivo. Elévense expediente digital, vía interconexión, conforme a lo previsto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la tramitación electrónica, para su conocimiento y resolución por la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco”. SEGUNDO: Que, la apelante ha fundado su recurso señalando que efectivamente, en este juicio la cuantía no excede de diez unidades tributarias mensuales, sin embargo, en este caso, el juicio de mínima cuantía tiene un procedimiento especial, regulado en el Título I, Libro Tercero: “DEL JUICIO EJECUTIVO EN LAS OBLIGACIONES DE DAR”. En este título se ubica el artículo 459 antes señalado, reformado por la Ley 21.394 de 30 de noviembre del año 2021, el que actualmente señala lo siguiente; “Si el deudor es requerido de pago en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se interpuso la demanda, tendrá el término de ocho días útiles para oponerse a la ejecución”. Por lo anterior, no cabe hacer aplicación de los artículos 703 y 733, ambos del Código de Procedimiento Civil, correspondiente al Título XIV, Libro Tercero, “DE LOS JUICIOS DE MENOR Y DE MÍNIMA CUANTÍA”, ya que, en este caso existe un procedimiento especial, y por lo tanto debe aplicarse lo señalado en el Título I, Libro Tercero: “DEL JUICIO
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C.A. de Temuco Temuco, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, para una adecuada comprensión y estudio de las alegaciones que plantea el recurrente, resulta conveniente destacar las siguientes actuaciones del proceso: a) Que, a Folio 1 de la causa C- 855-2023 del Primer Juzgado Civil de Temuco, se presentó don HEDY MATTHEI FORNET, abogado, en representación d
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