JUZGADO DE LETRAS DE TOME

HOUM CHILE SPA CON (CONTRERAS) INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO DE TOME

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo invalidado con excepción de sus

Fundamentos

motivos quinto y sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, como bien lo consigna en juez a quo en la sentencia revisada, la reclamación de la multa administrativa impuesta por la Inspección Comunal del Trabajo de Tomé a la empresa HOUM Chile SpA, que según señala es una startup especializada en tecnologías digitales, cuya actividad se centra en el negocio inmobiliario de venta y arriendo de propiedades a través de plataformas digitales; se basa en la falta de un debido proceso al aplicar la multa y en vulneración al principio de legalidad y transparencia, al haberse cursado la multa por la Inspección del Trabajo de Tomé, lugar donde la empresa no tiene 100 trabajadores. En subsidio, y por iguales argumentos, pide rebajar la multa impuesta al mínimo legal. Segundo: Que, por cierto, la potestad sancionatoria de la Administración constituye un elemento esencial para garantizar el cumplimiento de las normas que tratan de promover el bien público, particularmente en derechos protectores como lo es la legislación laboral, de manera que, sin dudas, el contrapeso de dicha potestad lo constituye el debido proceso, traducido aquí en un procedimiento administrativo previo, con bases reguladas por ley y susceptibles de especificar mediante normas administrativas, derecho a la defensa letrada, con sanciones reguladas frente a determinadas conductas infractoras, impugnabilidad de los actos de la administración y derecho de acceso a la justicia, como supuestos mínimos y en referencia al estándar de la Ley 19.880 de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado y de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de bases generales de la Administración del Estado. Tercero: Que, bajo tales parámetros, si observamos la regulación contenida en el artículo 157 bis y siguientes del Código del Trabajo, normas de inclusión laboral y su concreción a través del Decreto 64, correspondiente a su Reglamento, en que se establece un registro electrónico llevado por la Dirección del Trabajo que debe configurar su regulación, siendo ésta la que debe fiscalizar su cumplimiento sea de forma presencial o por vía electrónica; indicando como deben sancionarse su infracción; y en función de ello y de conformidad a lo prevenido en el inciso 2° del artículo 505 del Código del Trabajo, la Circular 2000-254/2023 instruye la realización de un programa nacional de inspección en el ámbito de la Ley de Inclusión, en modalidad online, que contiene un procedimiento para la selección de empresas a fiscalizar; la forma en que se llevará a cabo la fiscalización; el procedimiento de fiscalización y los criterios para la aplicación de la sanción en caso de infracción; la forma de notificación de la resolución de multa y el procedimiento de reconsideración de la misma; necesariamente debemos concluir que no existe vulneración al debido proceso, conforme a la actuación empresarial que exige la ley registr

Fallo

fallo invalidado con excepción de sus motivos quinto y sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, como bien lo consigna en juez a quo en la sentencia revisada, la reclamación de la multa administrativa impuesta por la Inspección Comunal del Trabajo de Tomé a la empresa HOUM Chile SpA, que según señala es una startup especializada en tecnologías digitales, cuya actividad se centra en el negocio inmobiliario de venta y arriendo de propiedades a través de plataformas digitales; se basa en la falta de un debido proceso al aplicar la multa y en vulneración al principio de legalidad y transparencia, al haberse cursado la multa por la Inspección del Trabajo de Tomé, lugar donde la empresa no tiene 100 trabajadores. En subsidio, y por iguales argumentos, pide rebajar la multa impuesta al mínimo legal. Segundo: Que, por cierto, la potestad sancionatoria de la Administración constituye un elemento esencial para garantizar el cumplimiento de las normas que tratan de promover el bien público, particularmente en derechos protectores como lo es la legislación laboral, de manera que, sin dudas, el contrapeso de dicha potestad lo constituye el debido proceso, traducido aquí en un procedimiento administrativo previo, con bases reguladas por ley y susceptibles de especificar mediante normas administrativas, derecho a la defensa letrada, con sanciones reguladas frente a determinadas conductas infractoras, impugnabilidad de los actos de la administración y

Texto Completo (Preview)

Concepción, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado con esta misma fecha, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue: Visto: Se reproduce el fallo invalidado con excepción de sus motivos quinto y sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, como bien lo consigna en juez a quo en la sentencia revisada, la reclamación de la multa a

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