SIN INFORMACION

TRINA / SENAMA Y OTRO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece ROSA TRINA QUIÑELEN, pensionada, con domicilio en Angol, Condominio de Viviendas Tuteladas, y actualmente internada en el Hospital Mauricio Heyermann de esta ciudad, Servicio de Medicina, sala 314, vengo en deducir recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR (SENAMA), representado en la IX Región por su Coordinadora Regional doña Yessica San Martín Flores, ambos con domicilio en la ciudad de Temuco, calle Antonio Varas N° 979, oficina 506, Temuco, y en contra del HOSPITAL MAURICIO HEYERMANN DE ANGOL, Servicio de Admnistración Delegada, representado por su Director don Daniel Vargas Orellana, ambos con domicilio en la ciudad de Angol, calle General Bonilla N°695. Expone en su recurso que es una persona adulta mayor de 91 años de edad, portadora de diferentes patologías crónicas, que hasta hace unas semanas atrás vivía en el Condominio de Residencias Tuteladas de la ciudad de Angol, administrada por la Municipalidad de Angol. Apunta que, producto de un accidente vascular que sufrió mientras se encontraba en la residencia, fue hospitalizada de urgencia recibiendo las atenciones médicas respectivas, quedando con secuelas, entre ellas no poder movilizarse, quedando postrada. En razón de lo anterior, no puede volver a habitar su casa en el Condominio de Viviendas Tuteladas, debido a que no cumple con el perfil de ser autovalente, razón por la cual debe ser derivada a una residencia de larga estadía dependiente del Senama. Señala que, en la ciudad de Angol no existen residencias de administración directa de Senama, sino que sólo se encuentra la Casa de Reposo Refugio Emaús, dependiente de una Fundación Privada que tiene reconocimiento de dicho Servicio, pero con ingreso exclusivo para hombres en la actualidad, encontrándose pendiente Resolución Sanitaria que autoriza la ampliación que se hizo para ingresar adultos mayores de género femenino. Actualmente, la más cercana a Angol se encuentra en la ciudad de Victoria

Fundamentos

motivos económicos, pero son quienes habitualmente la visitan y le proveen de los insumos necesarios para sobrevivir, tales como paños, toallas húmedas y otros de uso personal, que el hospital no provee, y lo más importante, cariño y afecto tan necesario para una persona de la tercera edad en su estado. Sostiene que, desde que le dieron de alta, el 11 de marzo de 2024, no ha podido egresar del Hospital por cuanto no puede volver a su domicilio en el que ha vivido durante los últimos diez años, debido a que se encuentro postrada y debe ser derivada a una residencia del Senama, lo que hasta la fecha no se ha producido.Entre tanto sigue ingresada en el Hospital de Angol, a la espera de ser derivada a dicha residencia, sin que haya respuesta aún de la recurrida de la cual haya tomado conocimiento. Expone que, el día jueves 28 de marzo recién pasado, tomó conocimiento que me la van a enviar a otro Hospital de la región, que podría ser el de Collipulli, o Purén, sin que Senama logre darle una solución definitiva hasta la fecha. Estima que, tal medida atenta a su garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, por cuanto afecta su integridad física y psíquica, ya que no resulta ser una derivación idónea a su condición, siendo Senama el responsable de otorgarla. La medida aludida afecta la garantía señalada ya que la desarraigará de su entorno de amigos que actualmente se han preocupado de su situación y le proveen de los insumos necesarios para sobrevivir en su actual condición de postración. Son los únicos que la visitan, y por cierto si la trasladan a otro hospital fuera de la ciudad de Angol, no podrán visitarla lo que le provocará una pena de gran magnitud que afectará su salud mental y además física, ya que no tendrá acceso a cuestiones tan básicas como paños, toallas húmedas y cremas para su piel, necesarias por su estado de postración. Hace presente, que es una persona pobre, que depende para sobrevivir de una pensión de jubilación y que no tiene dinero para pagar una residencia particular. Su entorno de amigos también son de escasos recursos y no cuentan con el suficiente dinero para viajar a visitarme y ello le provocará un tremendo desarraigo que afectará sin duda su precaria salud física y mental. Se encontrará totalmente abandonada, lo que no se condice con las políticas de cuidado que actualmente imparte la autoridad pública.Más aún cuando no se trata de una solución definitiva y se ignora el tiempo de duración de la medida, que se puede extender por meses. Entiende que, distinto sería si fuera derivada desde ya a una residencia del Senama, pues allí estará con personas de su misma condición y edad, y aunque también le provocará desarraigo, ya que no existen residencias en Angol de ese tipo, pero será paulatina su adaptación y estará atendida en sus necesidades actuales. No así, el cambio a otro Hospital, que no es una solución definitiva y le provocará más trastornos del ánimo q

Fallo

Por tanto, frente a un requerimiento del Tribunal por un caso de violencia intrafamiliar, el Servicio realiza la "solicitud de Ingreso Prioritario a ELEAM por Abandono Social, Maltrato o VIF". Si al momento de requerir el cupo, no hubiere disponibilidad se ingresa el caso en lista de espera prioritaria. Por último, todos los casos que no cumplen los criterios para ser un caso VIF o de Abandono Social. en cualquiera de sus categorías, pasan a ser una postulación regular a ELEAM, en que se debe gestionar la documentación socio sanitaria y cumpliendo con los requisitos ya señalados. Éste último es justamente el caso de doña Rosa Trina Quiñelén, quien ya se encuentra en la lista de espera regular para su ingreso a uno de los dispositivos regionales, según consta en Ficha de Postulación II Programa ELEAM y Consentimiento Voluntario de Postulación para ingreso a Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores, ambos de fecha 28 de marzo de 2024. RESPECTO DEL RECURSO DE PROTECCIÓN INTERPUESTO POR DOÑA ROSA TRINA QUIÑELÉN Y LA FALTA DE ACCIÓN U OMISIÓN ARBITRARIA O ILEGAL RECLAMADA Según dispone el inciso 1° del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección es la acción que la Carta Magna concede a todas las personas que, como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales. De dicho precepto se desprende que, para que el recurso de protección s

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C.A. de Temuco Temuco, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece ROSA TRINA QUIÑELEN, pensionada, con domicilio en Angol, Condominio de Viviendas Tuteladas, y actualmente internada en el Hospital Mauricio Heyermann de esta ciudad, Servicio de Medicina, sala 314, vengo en deducir recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR (SENAMA), representado

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