SIN INFORMACION

ESCOBAR / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, se deduce recurso de amparo en favor de Eduardo Alberto Escobar Herrera, 47 años de edad, cédula de identidad N°14.609.942-4, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Fundamenta el recurso indicando que el amparado cumple una condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de abuso sexual, por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. Presenta fecha inicio de condena: 12/10/2018; fecha término de condena: 27/10/2027 y fecha postulación Libertad condicional: 26/06/2024. Agrega que su conducta ha sido calificada como “muy buena” los 6 bimestres anteriores a su postulación y satisface los demás requisitos legales, no obstante lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Se argumenta que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321, no obstante ella le fue negada por resolución cuya fecha se desconoce, por lo que pide que se le conceda la libertad condicional. Solicita, en definitiva, que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio N°4, evacua informe el Sr. Jefe (s) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes pertinentes. A folio N°5, consta el informe de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando la resolución recurrida que contiene los

Fundamentos

fundamentos de la decisión: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia general y específico alto, evidencia consumo de droga, presenta psicopatía moderada y mantiene necesidades de intervención para ofensores sexuales pendientes de ejecutar, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio N°6, se ordenó traer estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía a extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, N°240-2024, de fecha 08 de abril de 2024, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe consta que el amparado registra 2 faltas disciplinarias graves al régimen interno, no registra beneficios intrapenitenciarios, mantiene mediano compromiso delictual. Expresa que el amparado, condenado por delito de abuso sexual en perjuicio de su hija biológica, muestra nula conciencia de delito, puesto que externaliza en la figura de su suegra la intención de perjuicio en su contra; mostrando una mayor revocación en la conciencia del daño ocasionado por su transgresión llegando incluso a excluir la imagen de la víctima a nivel de relato. Usuario que hasta el presente mantiene vigentes distorsiones mentales vinculadas al rol de género y rol del adulto respecto de la posición de poder frente al niño(a), manteniendo en alto riesgo de reincidencia y se recomienda priorizar con intervención especializada para ofensores sexuales, toda vez que presenta alto riesgo de reincidencia específica, siendo imprescindible identificar distorsiones mentales y ciclo del abuso íntimo y los posibles escenarios de perpetración. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, motivo por el qu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Eduardo Alberto Escobar Herrera contra la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. Sujeta a anonimización. N°Amparo-1061-2024. En Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, se deduce recurso de amparo en favor de Eduardo Alberto Escobar Herrera, 47 años de edad, cédula de identidad N°14.609.942-4, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad c

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