HOUM CHILE SPA CON (CONTRERAS) INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO DE TOME
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE NULIDAD
Hechos
Visto: Que en causa RIT I-4-2023 de ingreso del Juzgado de Letras de Tomé, reclamo de multa administrativa, caratulada HOUM CHILE SpA con Inspección Comunal del Trabajo de Tomé, por sentencia de 12 de diciembre de 2023, se acogió la reclamación y se dejó sin efecto la multa cursada. En contra de dicha sentencia se alzó la Inspección reclamada interponiendo recurso de nulidad basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación al artículo 27 del DFL N°2, pidiendo se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace el reclamo interpuesto, manteniendo la multa impuesta, con costas. Se procedió a la vista de la causa, concurriendo los abogados de ambas partes, quienes expusieron lo conveniente para justificar sus posturas.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, sabido es que el recurso de nulidad laboral se ha establecido como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. Que, este recurso, tiene por objeto invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda. Segundo: Que, en el presente caso, la Inspección Comunal del Trabajo de Tomé, afirma que en un programa nacional de fiscalización de la Ley de Inclusión 21.015, le tocó fiscalizar a la empresa reclamante y verificar la infracción cometida, cursando la multa correspondiente, para lo que se encuentra facultada de conformidad a lo prevenido en el artículo 27 del DFL N°2, estimando que los fiscalizadores del Servicio pueden actuar de oficio y fuera de su territorio cuando sorprendan infracciones a la legislación laboral, a lo que se suma la Circular 200-254/2023; de modo que discrepa con la interpretación del a quo sobre la competencia material y territorial de la Dirección del Trabajo. Tercero: Que, la infracción de ley consiste en la contradicción del texto de una norma por parte del juzgador, vale decir, cuando la ley se ha aplicado a casos no regulados por la misma, cuando no se ha aplicado a casos regulados por ella o cuando se ha aplicado en forma incorrecta o contra el contenido del enunciado normativo. Pero no se está en presencia de ella, cuando la calificación de los hechos establecidos por el juez de la instancia - que son inamovibles para el tribunal que conoce del recurso de nulidad - no se ajuste, a juicio del recurrente, a la normativa contenida en un precepto determinado. La causal de infracción de ley discurre exclusivamente sobre cuestiones de derecho, exige que la infracción deba producirse sólo en la dictación de la sentencia, o sea, vicios cometidos en el juicio jurídico del juzgador en el fallo, quedando excluido el juicio sobre los hechos, los cuales han de ser respetados, no pudiendo ser alterados por esta vía. Cuarto: Que, en la especie la discusión se centra en establecer si las inspecciones comunales tienen competencia para fiscalizar y cursar multa a empresas con domicilio fuera de su territorio de competencia. Al efecto, el DFL N°2 que dispone la reestructuración y fija las funciones de la Dirección del Trabajo, consigna en su declaración de derechos que es la Dirección del Trabajo el organismo creado por ley para supervigilar la aplicación de las leyes laborales y realizar las demás funciones tendientes a asesorar en el desarrollo de la política social
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 482 del Código del Trabajo, SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por la Inspección Comunal del Trabajo de Tomé en contra de la sentencia de doce de diciembre de dos mil veintitrés dictada en causa RIT I-4-2023 de ingreso del Juzgado de Letras de Tomé, la que se invalida y se la reemplaza por la que se dicta a continuación, separadamente y sin nueva vista. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 4-2024 Laboral – Cobranza.
Texto Completo (Preview)
Concepción, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: Que en causa RIT I-4-2023 de ingreso del Juzgado de Letras de Tomé, reclamo de multa administrativa, caratulada HOUM CHILE SpA con Inspección Comunal del Trabajo de Tomé, por sentencia de 12 de diciembre de 2023, se acogió la reclamación y se dejó sin efecto la multa cursada. En contra de dicha sentencia se alzó la Inspección reclamada in
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