TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

MP C/ CARLOS JULIO LARA REYES

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa RIT N° 38-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, el abogado defensor don Francisco Vargas Villalobos, en representación del imputado Carlos Julio Lara Reyes, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 26 de marzo de 2024, por la cual se condenó a su representado a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de diez UTM, más las accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, estupefacientes o psicotrópicas, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1, ambos de la ley N° 20.000, cometido en la Linares el 16 de noviembre de 2020. Al efecto, aduce la causal de nulidad establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Indica, que el vicio se produjo en el pronunciamiento mismo de la sentencia, en consecuencia, no es necesaria la preparación del recurso, según lo dispuesto en el artículo 377 del Código Procesal Penal. Agrega, que el fallo incurre en infracciones sustanciales respecto de la interpretación de la ley y su posterior aplicación, ya que, impone una pena sin haber prueba de cargo que la sustente. Sostiene, que la responsabilidad de su representado radica única y exclusivamente en la posesión ilícita de 6 pastillas de Clonazepam en los términos indicados en el artículo N°2 del Decreto 867 del Ministerio del Interior, que califica este medicamento como sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, a que se refiere el inciso segundo del artículo 1º de la Ley N. º 20.000, “que no producen los efectos indicados en su inciso primero”. Añade, que en cuanto a la imputación que lo supone autor del delito de tráfico de cannabis sativa, no se justificó el elemento material del delito, que a la luz del artículo 1º del Decreto 867 del Ministerio del Interior es

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según lo detallado en el motivo NOVENO del

Fallo

fallo incurre en infracciones sustanciales respecto de la interpretación de la ley y su posterior aplicación, ya que, impone una pena sin haber prueba de cargo que la sustente. Sostiene, que la responsabilidad de su representado radica única y exclusivamente en la posesión ilícita de 6 pastillas de Clonazepam en los términos indicados en el artículo N°2 del Decreto 867 del Ministerio del Interior, que califica este medicamento como sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, a que se refiere el inciso segundo del artículo 1º de la Ley N. º 20.000, “que no producen los efectos indicados en su inciso primero”. Añade, que en cuanto a la imputación que lo supone autor del delito de tráfico de cannabis sativa, no se justificó el elemento material del delito, que a la luz del artículo 1º del Decreto 867 del Ministerio del Interior es su resina. Puntualiza, que en términos normativos el citado Reglamento precisa respecto de la planta de cannabis sativa, en su artículo 1° dispone, calificase como sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, a que se refiere el inciso primero del artículo 1º de la ley N.º 20.000, a las siguientes: a) “Cannabis, resina de…” esto es, la resina de cannabis cosechada o extraída de la planta) y; b) “Cannabis, sumidades floridas o con frutos de la planta del género cannabis de

Texto Completo (Preview)

Talca, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT N° 38-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, el abogado defensor don Francisco Vargas Villalobos, en representación del imputado Carlos Julio Lara Reyes, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 26 de marzo de 2024, por la cual se condenó a su representado a sufrir la pena de quinientos cuare

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica