1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

MUÑOZ (MARIO ESPINOSA VALDERRAMA) CON PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que en estos antecedentes concursales, Ingreso de Corte N°691-2024, ha recurrido de hecho la deudora Camila Paz Muñoz Yáñez a fin de que se conceda el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que le excluyó un crédito con garantía estatal de los fondos concursales. Segundo: Que el presente arbitrio no puede prosperar de conformidad a los claros términos que dispone el N°2 del artículo 4 de la Ley N° 20.720, esto es: “Recursos. Las resoluciones judiciales que se pronuncien en los Procedimientos Concursales de Reorganización y de Liquidación establecidos en esta ley sólo serán susceptibles de los recursos que siguen: “2) Apelación: Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquéllas. Será concedida en el solo efecto devolutivo, salvo las excepciones que esta ley señale y, en ambos casos gozará de preferencia para su inclusión en la tabla y para su vista y fallo. En el caso de las resoluciones susceptibles de recurrirse de reposición y de apelación, la segunda deberá interponerse en subsidio de la primera, de acuerdo a las reglas generales”. Tercero: Que en consecuencia, tratándose la causa de una reorganización concursal, debe estarse a la norma especial expresa prevista en el artículo 4 N°2 de la Ley N° 20.720, la cual no contempla el recurso de apelación en contra de la resolución que acoge la exclusión de un crédito, ni remisión a las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual hace concluir que la resolución impugnada es inapelable. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley N° 20.720, y 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Mario Espinoza Valderrama en contra de la resolución de quince de abril de dos mil veinticuatro. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 691-2024-Civi

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley N° 20.720, y 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Mario Espinoza Valderrama en contra de la resolución de quince de abril de dos mil veinticuatro. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 691-2024-Civil (hecho)

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que en estos antecedentes concursales, Ingreso de Corte N°691-2024, ha recurrido de hecho la deudora Camila Paz Muñoz Yáñez a fin de que se conceda el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que le excluyó un crédito con garantía estatal de los fondos concursales. Segundo: Que el presente arbitrio no puede pr

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