INCOFIN S.A./MANTOS COPPER S.A
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada, eliminando las referencias al contrato 61500761, que corresponde a la otra factura. Y TENIENDO ADEMAS, Y EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que como bien dice la sentencia en alzada, es un hecho claramente asentado que la factura en cuestión no dice relación con algún servicio prestado efectivamente a la ejecutada, y si bien cita un contrato existente, esto es, el N° 61500691, este es uno muy anterior, que en caso alguno justifica la emisión de la factura. SEGUNDO: Que esta Corte comparte los argumentos del Juez a-quo en relación a la oponibilidad a la ejecutante de la excepción acogida, en extenso referidas de la sentencia en lo reproducido, como también por el hecho que no resulta aplicable el alegado artículo tercero, en cuanto dispone la inoponibilidad de las excepciones personales, desde que, siendo claro que la cesión se realizó sólo horas después de la emisión de la factura, el documento que adquirió la ejecutante no reunía los requisitos para ser título ejecutivo y no era una factura irrevocablemente aceptada, por lo que dicha parte asumió el riesgo del no pago, riesgo que ahora no puede externalizar al ejecutado, quien al igual que la ejecutante, son víctima de la acción dolosa del emisor de las facturas. TERCERO: Que la factura que se cobra en estos autos deriva del fraude del emisor, del cual no es posible eximir en términos absolutos a la parte ejecutante, quien sin desconocer que la prestación de los servicios que motiva la factura no fueron realizados y que se terminó anticipadamente el contrato de suministro de servicios por incumplimiento del proveedor, se limita a invocar la inoponibilidad a su respecto de dicho incumplimiento, sosteniendo que la factura y cesión reúne los requisitos formales legales, lo que a juicio de estos sentenciadores no puede ser admitido en este caso, toda vez que si los servicios no fueron realizados, la factura adolece de falsedad ideológica, que conforme resolvió la Ex
Fundamentos
considerando que efectivamente dicha parte tuvo motivo plausible para litigar, atendida la diversa jurisprudencia que existe sobre la materia, no se le condenará al pago de las costas del recurso. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 144, 186 y siguientes Y 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en la Ley 19.983, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha doce de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-3831-2018, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta Regístrese y comuníquese. Rol 1052-2023 (CIV) 1
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Antofagasta, a nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada, eliminando las referencias al contrato 61500761, que corresponde a la otra factura. Y TENIENDO ADEMAS, Y EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que como bien dice la sentencia en alzada, es un hecho claramente asentado que la factura en cuestión no dice relación con algún servicio prestado efecti
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