SIN INFORMACION

PARRA/CLINICA BUPA SANTIAGO S.A

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Osvaldo Vicente Parra Ortega, Técnico en laboratorio, domiciliado en Villa La Foresta pasaje Los Sicomorros Nº 2434, (comuna de Puente Alto), en contra de Clínica Bupa S.A, representada legalmente por don Ignacio García Huidobro Honorato, médico cirujano, ambos domiciliados en Avenida Departamental N° 1455, comuna de La Florida, por el pago excesivo de un medicamento el 15 de diciembre pasado, lo que considera ilegal, arbitrario y vulneratorio de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que estuvo internado en la referida clínica entre el 3 y 6 de septiembre de 2023, donde se le efectuó una colonoscopia para la cual se le suministró el laxante endofalk, por el que posteriormente se le cobró $451.909 pesos, en circunstancias que dicho producto no supera los $30.000 pesos en una farmacia. Refiere que habiendo reclamado de esto a la recurrida, posterormente se le contestó haciendo un descuento parcial en el cobro total del servicio clínico, firmando una transacción con finiquito y renuncia de acciones el 15 de diciembre de 2023, lo que sólo aceptó para evitar su envío a cobranza judicial. Afirma que el acto recurrido afecta su integridad física y psíquica y su derecho de propiedad, atendido que ha debido endeudarse para poder costear su atención en la clínica recurrida. Pide que se acoja el presente recurso, ordenando rebajar el cobro excesivo reclamado u otra medida que se estime en derecho, con costas. Segundo: Que evacua informe el abogado Pedro Montero Castañón, en representación de Clínica Bupa Santiago S.A., solicitando el rechazo del recurso, con costas. En primer lugar alega la incompetencia de este tribunal en razón del territorio, atendido que los hechos recurridos acontecieron en la comuna de La Florida, lugar donde se ubica y corresponde al domicilio de la Clinica, el que corresponde a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago. En segu

Fundamentos

fundamentos del recurso no dicen relación con la naturaleza del recurso de protección, que constituye una acción de tutela para la adopción de medidas urgentes y necesarias para el restablecimiento del derecho denunciado como conculcado, desde que lo pretendido por esta vía es la devolución de lo que el actor considera le fue cobrado indebidamente, lo que escapa a la vía proteccional.

Fallo

Fallo de Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, determina que la acción puede ser ejercida ente la tribunal correspondiente al lugar donde se produce el acto u omisión, o del lugar correspondiente al domicilio del recurrente. Quinto: Que, en relación a la alegación de extemporaneidad, lo alegado dice relación con el pago excesivo de la prestación médica la que, según los antecedentes allegados al proceso, ocurrió el 15 de diciembre pasado, no habiendo transcurrido el plazo máximo que contempla el Auto Acodado sobre la materia, a la fecha de presentación del recurso, esto es, 7 de enero último. Sexto: En cuanto al fondo, cabe señalar que los fundamentos del recurso no dicen relación con la naturaleza del recurso de protección, que constituye una acción de tutela para la adopción de medidas urgentes y necesarias para el restablecimiento del derecho denunciado como conculcado, desde que lo pretendido por esta vía es la devolución de lo que el actor considera le fue cobrado indebidamente, lo que escapa a la vía proteccional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Osvaldo Vicente Parra Ortega, en contra de la Clinica Bupa S.A. Se previene que la ministro Liliana Mera

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Osvaldo Vicente Parra Ortega, Técnico en laboratorio, domiciliado en Villa La Foresta pasaje Los Sicomorros Nº 2434, (comuna de Puente Alto), en contra de Clínica Bupa S.A, representada legalmente por don Ignacio García Huidobro Honorato, médico cirujano, ambos domiciliados en Avenida Departamental N° 1455,

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