SAAVEDRA/AVANT INDUSTRIAL SPA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que en los autos RIT M-36-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por resolución de veintisiete de marzo pasado, el tribunal se declaró incompetente y no dio curso a la demanda principal de cobro de honorarios y a la subsidiaria de regulación de honorarios profesionales, entablada por el abogado de la parte demandante, estimando que dicha acción no se aviene con el procedimiento laboral, en tanto altera el principio de inmediación y bilateralidad propios del juicio oral. 2.- Que contra dicha resolución se alzó el demandante, esgrimiendo en su favor el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, “Cuando el honorario proceda de servicios profesionales prestados en juicio, el acreedor podrá, a su arbitrio, perseguir su estimación y pago con arreglo al procedimiento sumario, o bien interponiendo su reclamación ante el tribunal que haya conocido en la primera instancia del juicio”, en relación con el artículo 420 del Código del Trabajo. 3.- Que para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe consignar que efectivamente la norma de competencia, en relación a las acciones de cobro de honorarios por servicios prestados en juicio, está en el artículo 697 de la codificación adjetiva civil; norma que le otorga al acreedor un derecho de elección, pudiendo reclamar esos honorarios ya sea en juicio sumario ante un juez civil o concurrir al mismo tribunal que haya conocido del juicio en que se originaron los honorarios. Por otra parte, el artículo 420 letra g) del Código del Trabajo, establece que serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo, todas aquellas materias que las leyes entreguen a juzgados de letras con competencia laboral, cuyo es el caso, desde que el artículo 697 ya mencionado, le entrega al a quo la competencia para conocer de la demanda de honorarios, por los servicios prestados en los juicios de los que haya conocido el juez del trabajo, cuando el acreedor, en ejerc
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE REVOCA la resolución de veintisiete de marzo pasado, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en los autos RIT M-36-2024, que no dio tramitación a las demandas principal y subsidiaria de cobro de honorarios y regulación de los mismos, y en su lugar se dispone que dichas demandas deben ser ingresadas y tramitadas como en derecho corresponde. Notifíquese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-246-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- Que en los autos RIT M-36-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por resolución de veintisiete de marzo pasado, el tribunal se declaró incompetente y no dio curso a la demanda principal de cobro de honorarios y a la subsidiaria de regulación de honorarios profesion
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica