MARIA LEONOR MOLINA CRUZ CON MARCOS ANTONIO ARANEDA GONZALEZ
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: I.- En cuanto al recurso de casación interpuesto por la abogada doña Daniela Andrea Henriquez Ortasun contra la sentencia definitiva de 26 de diciembre de 2022, que ha rechazado la demanda de oposición a la regularización de la propiedad raíz deducida por su representada doña María Leonor Moreno Cruz contra don Marco Antonio Araneda González: 1º) Que, el recurso de casación en la forma tiene como razón de ser de su establecimiento velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales que miran la forma externa de los litigios y a su cumplido desarrollo procesal y que por tratarse de un recurso que es de derecho estricto, su planteamiento y formalidades deben cimentarse precisamente en las excepcionales situaciones de transgresión de la ritualidad, que logran hacer conducente la nulidad de lo que se ha fallado en esas circunstancias. Tales alteraciones han de referirse, por lo tanto, a determinados requisitos precisos que debe contener la sentencia que se impugna, o cuando no se han cumplido trámites esenciales en el desarrollo del juicio. (Corte Suprema, 07 de agosto de 1985, R.,t 83, secc. 1ª, p. 109) 2º) Que se ha alzado la demandante, invocando dos causales contra la sentencia definitiva: la del 768 N.º 4 del Código de Procedimiento Civil: En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio, en los casos determinados por la ley, además de la causal del artículo 768 N.º 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el contener decisiones contradictorias. 3º) Que examinado el contenido del recurso, las causales y cuestiones fácticas invocadas, los problemas planteados pueden ser resueltos a través del recurso de apelación, interpuesto conjuntamente con esta casación, razón por la cual se preferirá aquel, por sobre el de der
Fundamentos
considerando 14º, en el cual se tiene por probado que el inmueble ubicado en calle Pedro de Valdivia, N° 463, de la comuna de Santa Juana, materia del juicio Rol N° C-17-2018, forma parte de uno de mayor extensión que comprende igualmente el de calle Pedro de Valdivia N° 477, de la misma comuna, y sobre cuya totalidad la actora sostiene ser poseedora junto a sus antecesores. Y el considerando en cuestión, contiene y analiza toda la prueba que permite al Tribunal llegar a dicha conclusión. En suma, no se trata de un inmueble distinto, como lo sostiene la demandante. Además, examinados los antecedentes y probanzas allegadas, es posible concluir que la solicitud de regularización de la propiedad raíz cumple con todos y cada uno de los requisitos que la hacen procedente, conforme al artículo segundo inciso 1º del DL 2695, no existiendo en consecuencia vicios que hagan atendible la impugnación de la apelante, especialmente atendido el efecto declarativo de dominio del procedimiento, como por lo demás se consigna en el considerando 10 de la sentencia en alzada. Por otra parte, el considerando 14 declara expresamente, con la prueba que ahí se consigna, que el inmueble ubicado en calle Pedro de Valdivia, N° 463, de la comuna de Santa Juana, materia del juicio Rol N° C-17-2018, forma parte de uno de mayor extensión que comprende igualmente el de calle Pedro de Valdivia N° 477, de la misma comuna, lo que basta para desechar las alegaciones de la alzada, en orden a que se ha discutido sobre inmueble distinto del sub lite. Todo lo anterior, es esencial para considerar que la apelación carece de la fundamentación necesaria en esta parte, para revocar lo resuelto y resta validez al argumento relativo a la impugnación de la falta de legitimación activa y de cosa juzgada resueltas por el Tribunal, correctamente a juicio de esta Corte. Por lo que el recurso será rechazado. Con lo razonado, mérito de los antecedentes, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo establecido en los artículos 187, 764, 765, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas aplicables,
Fallo
se declara: I.- Que SE RECHAZA, el recurso de casación en la forma deducido por doña María Leonor Moreno Cruz contra la sentencia definitiva de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juez de letras en lo Civil, del Juzgado de Letras de Santa Juana, la que, por consiguiente, no es nula. II.- Que, SE CONFIRMA, la sentencia antes aludida, en su parte apelada. III.- Con costas. Regístrese y devuélvase, conjuntamente con sus agregados. Redacción del Abogado Integrante don Waldo Ortega Jarpa. N°Civil-240-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: I.- En cuanto al recurso de casación interpuesto por la abogada doña Daniela Andrea Henriquez Ortasun contra la sentencia definitiva de 26 de diciembre de 2022, que ha rechazado la demanda de oposición a la regularización de la propiedad raíz deducida por
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