SIN INFORMACION

ÁRIDOS COIHUE S.P.A./PRIMUS CAPITAL S.A.

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece Nicolás Arismendi Molina, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de “ARIDOS COIHUE SPA.”, cuyo representante legal es Patricia Alexandra Sepúlveda Valladares, en contra de PRIMUS CAPITAL S.A, cuyo representante legal es Patricio Cárdenas Briones, y expone: Que la empresa que representa se dedica al negocio de extracción y venta de áridos, material esencialmente para todo tipo de obras de construcción, tanto para confeccionar hormigones, bases y sub bases de carreteras. Explica que la mayoría de las veces se emiten facturas, las cuales muchas veces no son actualmente exigibles, por lo cual las empresas deben realizar operaciones de crédito u operaciones de financiamiento como lo son el leasing y el factoring. Fue así como su representada emitió 4 facturas a la empresa “Inversiones San Marino Limitada”, las que estaban a 30 días, y ésta última le cedió a la empresa de factoring “PRIMUS CAPITAL S.A” las 4 facturas, plazo el cual fue aumentado por la empresa de factoring sin mediar consentimiento alguno por parte de su representada. Afirma que la empresa “Inversiones San Marino Limitada” procedió a efectuar el pago de las facturas, mas no realizó el pago de los intereses por el aumento de tiempo, ante lo cual la empresa de factoring le comunicó la deuda a su representada, siendo que ésta nunca había autorizado el aumento del plazo, y por ende, no puede hacerse cargo de los intereses adeudados. Posteriormente, la empresa de Factoring “PRIMUS CAPITAL S. A” procedió a efectuar de manera arbitraria y sin fundamentos, una publicación en el Registro de Deudores a la empresa “Áridos Coihue Spa.”, arguyendo que encuentran carentes de pago por parte de “Inversiones San Marino Limitada” 4 facturas cuyos números de documento son 852 cuyo monto es de 1.715.371 pesos, 868 cuyo monto es de 2.440.736 pesos, 888 cuyo monto es de 357.360 pesos, 879 cuyo monto es de 565.700 pesos. Alega que tal situación ha perjudicado a la empresa, puesto que afectó su

Fundamentos

considerando los intereses devengados, se procedió a publicar a Áridos Coihue SpA en el Registro de Deudores de DICOM. Expone también que esta acción es extemporánea, porque la publicación efectuada en DICOM fue realizada el día 16 de noviembre de 2023, habiendo transcurrido largamente el plazo fijado por nuestro ordenamiento para deducirlo. Y destaca que la recurrente se encontraba al tanto de esta publicación desde el año 2023, fue así como el 4 de enero de 2024 se le envió correo solicitando negociar el pago de lo adeudado, con el objeto de la “despublicación de la deuda” (sic). Con posterioridad, el día 19 de febrero de 2024, se envió otro correo dando cuenta de la deuda y acompañando informe de deudas publicadas en Boletín DICOM. Arguye que lo anterior es el ejercicio de una facultad que le concede el contrato de factoring porque el contrato dispone, en su cláusula Décima, lo siguiente: “El Cliente o Cedente se hace responsable de la existencia de los créditos de que dan cuenta las facturas u otros documentos mercantiles que se cedan en virtud de los contratos de cesión o endosos, respectivamente, así como de la solvencia actual y futura de todos y cada uno de los deudores cedidos, a cuyo nombre se emitan las facturas o que hayan suscrito u otorgado los otros documentos mercantiles comprendidos en cada cesión. En consecuencia, el cliente o cedente responderá ante PRIMUS CAPITAL S.A. por el pago total y oportuno, es decir, en la fecha de vencimiento, de todas y cada una de las facturas u otros documentos mercantiles que se cedan a PRIMUS CAPITAL S.A. por los contratos de cesión o endoso respectivos. En mérito de tal responsabilidad, si por cualquier causa o motivo, uno o más de los deudores cedidos no pagara a su vencimiento, una o más de las facturas o documentos mercantiles cedidos a PRIMUS CAPITAL S.A., ésta descontará del precio de la o las cesiones de crédito efectuadas por el cliente a PRIMUS CAPITAL S.A., sea que el objeto de dichas cesiones haya sido las facturas y/o los documentos de crédito no pagados a PRIMUS CAPITAL S.A., el valor de dichas facturas y/o documentos mercantiles impagos. Queda expresamente convenido y aceptado por las partes que el no pago, en la fecha de vencimiento, de una cualquiera de las facturas o documentos cedidos durante la vigencia del presente contrato, hará exigible el total de las obligaciones que dan cuenta los créditos cedidos, como si todos los instrumentos mercantiles cedidos se encontraren vencidos y no hubiesen sido pagados en las fechas de sus respectivos vencimientos, y hasta por el monto que represente la suma del total de los instrumentos mercantiles cedidos que no hayan sido pagados por los deudores cedidos a la fecha de hacerse efectiva la responsabilidad de El Cliente, cualquiera que sea la fecha de vencimiento y de pago de esos instrumentos”. Añade que en la cláusula décimo segunda del referido contrato señala: “El Cliente deja expresa constancia en este acto que para todos los efectos le

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Nicolás Arismendi Molina, abogado, en favor de Áridos Coihue SpA, en contra de PRIMUS Capital S.A. por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. N°Protección-4481-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece Nicolás Arismendi Molina, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de “ARIDOS COIHUE SPA.”, cuyo representante legal es Patricia Alexandra Sepúlveda Valladares, en contra de PRIMUS CAPITAL S.A, cuyo representante legal es Patricio Cárdenas Briones, y expone: Que la empresa que representa se dedica

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