SIN INFORMACION

FEHRMANN/MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece doña Carolina Andrea Ferhmann Fernández e interpone acción constitucional de protección en contra del Instituto de Previsión Social, la Superintendencia de Seguridad Social y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el no pago de los siguientes beneficios: (i) asignaciones familiares reconocidas y autorizadas por el IPS, (ii) el bono aporte familiar permanente y su complemento y (iii) el bolsillo familiar electrónico, a pesar de cumplir con los requisitos legales para percibirlos, lo que vulnera los derechos constitucionales establecidos en los numerales 2, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que como trabajadora independiente y en virtud de la Ley de Honorarios N°21.133, debería percibir el pago de los beneficios mencionados por sus tres hijos menores de edad. Luego, respecto al pago de cotizaciones como trabajadora independiente operación renta 2022, expone haber cotizado desde julio 2022 y hasta junio 2023, y por lo anterior debería tener cobertura al pago en el mes de diciembre de 2022 de las Asignaciones Familiares por este Instituto de Previsión Social y del bono aporte familiar permanente (ex bono marzo) y su complemento. En relación al pago de cotizaciones como trabajador independiente operación renta año 2023, señala haber cotizado este año tributario y por ende debería tener una cobertura desde julio 2023 hasta junio 2024 y que, además, por haber cotizado debería tener derecho al pago en el mes de diciembre de 2023 de las asignaciones familiares si la renta rmponible fue inferior a $955.445, lo cual cumplía, y al pago en el mes de marzo 2024 del Aporte Familiar Permanente por cada una de mis cargas (Monto actual $52.710 por carga). Señala que, sin embargo, nada de lo que indica SII, tanto para renta 2022 y renta 2023 se le ha pagado hasta la fecha por el IPS y que el único pago que ha recibido es un pago parcial, correspondiente a $114.

Fundamentos

motivos: (i) Está pendiente de pronunciamiento el reclamo administrativo ingresado por la recurrente ante la Superintendencia de Seguridad Social; (ii) que la acción cautelar se funda en el derecho a la seguridad social el que no se encuentra cubierto por la acción de protección; (iii) la inexistencia de un derecho indubitado que cautelar, pues esta no es una instancia de declaración de derechos, como lo pretende la recurrente; y (iv) la inexistencia de un acto ilegal y/o arbitrario pues solo ha cumplido con los mandatos legales sobre la materia. 5) Atendido lo expuesto, se obtiene que el acto que se califica de ilegal y/o arbitrario es el no pago de beneficios, a saber, asignaciones familiares, bono de aporte familiar permanente y su complemento y bolsillo familiar electrónico, y se solicita a esta Corte se ordene su pago por parte de los organismos recurridos. 6) Que, habiéndose dado a conocer la existencia de un reclamo entablado por la recurrente en virtud de los mismos hechos que se invocan por esta vía cautelar, ante la Superintendencia de Seguridad Social, el cual se encuentra en actual tramitación y sobre el que no existe acto administrativo terminal, pues aún no se emite pronunciamiento, por lo tanto habiéndose recurrido de manera previa ante la administración, y sin estar finalizado ese proceso, esta Corte no se encuentra en condiciones de adoptar providencias respecto a la situación de la recurrente ni de revisar el mérito del procedimiento administrativo, por lo que el presente recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por doña Paulina Natalia Fuhller Contreras en contra del Instituto de Previsión Social, la Superintendencia de Seguridad Social y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-663-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece doña Carolina Andrea Ferhmann Fernández e interpone acción constitucional de protección en contra del Instituto de Previsión Social, la Superintendencia de Seguridad Social y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el no pago de los sigui

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