SIN INFORMACION

CALDERÓN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de protección en favor de Alexis Chávez Pérez, cubano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 24114587, de 12 de marzo del presente año, que declara inadmisible la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar del actor, solicitando que la misma se deje sin efecto. Funda su arbitrio en que cuenta con visa temporal sujeta a contrato, y el 30 de abril de 2023 realiza su solicitud de prórroga, la que es declarada inadmisible por improcedente mediante la resolución atacada, la que resulta ilegal, desde que el extranjero contaba con visa temporaria, salió del país con dicha calidad y al volver, al contrario de lo sostenido por el servicio, no ingresó como turista, sino que en calidad de residente, por lo que es procedente la prórroga de la referida visa. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del arbitrio por haber perdido oportunidad, desde que, revisados nuevamente los antecedentes del actor, se dejó sin efecto la resolución que rechazó por improcedente su visa, mediante resolución de 29 de abril de 2024, y se le remitió su certificado de residencia temporal en trámite. Asimismo, hace presente en la misma fecha se le comunica que su solicitud se encuentra incompleta, por lo que se le da un plazo de 60 días para acompañar los documentos que indica. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24114587, que declara inadmisible la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar del actor. Segundo: Que, conforme ha expuesto la recurrida dejó sin efecto aquella resolución, acogiendo a trámite la solicitud de la actora, emitiendo el respectivo certificado, no existiendo en consecuencia otras medidas que esta Corte pueda tomar para restablecer el imperio del derecho, por lo que el presente arbitrio ha perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida en favor de Alexis Chávez Pérez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3198-2024. En Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se recurre de protección en favor de Alexis Chávez Pérez, cubano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la

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